Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 68.- Descargos del investigado El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. Artículo 69.- Separación Temporal del Cargo En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, se podrá imponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Artículo 70.- Suspensión Temporal del Servicio En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación podrá disponer la medida preventiva de suspensión temporal del servicio a los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario sumario. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio deberá pasar lista de revista en la Dirección de Personal, asimismo, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. Dispuesta la suspensión temporal del servicio y notificada la misma al investigado, el órgano de investigación que impuso la medida deberá comunicar, en el día y bajo responsabilidad, la decisión a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fin que proceda con la ejecución de la medida preventiva, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. La misma comunicación deberá ser cursada al Director o Jefe de la Unidad Policial en la cual labora el investigado, según corresponda. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, el 50% de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempos de servicios que corresponda. En este caso, el órgano de decisión competente deberá comunicar lo resuelto a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de 24 horas posterior a la notificación del sancionado, a fin que cautele su cumplimiento, bajo responsabilidad. Si el órgano de decisión, en su pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, éste será reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio. La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá proceder al reintegro progresivo del 50% de la remuneración suspendida, en un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente a seis meses más, con cargo a la compensación de las horas dejadas de laborar durante la vigencia de la suspensión temporal del servicio, reintegro que guardará directa relación con las horas compensadas. La compensación se realizará en los días inmediatos posteriores a la reincorporación o en la oportunidad que establezca la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en función a las necesidades de la institución. La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá emitir los lineamientos que regulen el procedimiento de compensación del periodo dejado de laborar.

Artículo 71.- Aclaración y corrección de resoluciones Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución final, el interesado podrá solicitar al órgano de decisión la aclaración de algún extremo impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad la puede ejercer de oficio el propio órgano de decisión dentro del mismo plazo. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 72.- Efectos de las Resoluciones Las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios, son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata para los sancionados. La impugnación judicial de la resolución emitida por los órganos disciplinarios no impide ni suspende sus efectos. Su ejecución no está condicionada a la adopción de medida complementaria o accesoria alguna. Las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo modo, en el plazo máximo de tres (3) días el órgano de decisión correspondiente, remitirá copia certificada de la resolución de sanción a la Dirección de Personal o la que haga sus veces, para su ejecución, registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú procederá a realizar las acciones administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión, registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo 73.- Resoluciones sobre medidas preventivas. Las resoluciones del órgano de investigación, que establecen la medida preventiva o disponen su levantamiento debidamente notificada al investigado, deben ser comunicadas a la Dirección de Personal o a la que haga sus veces para su cumplimiento obligatorio dentro del término de tres (3) días de su recepción, bajo responsabilidad. Artículo 74.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Todos los administrados, Jefes de dependencias o unidades policiales y funcionarios del Ministerio del Interior, están obligados a dar estricto cumplimiento a las resoluciones o disposiciones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido. Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o autoridad policial o no policial, que resista al cumplimiento de los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. TÍTULO V DEFENSA JURÍDICA CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 75.- Sentencias judiciales Toda sentencia judicial o medida cautelar expedida por el Poder Judicial en contra de lo resuelto por los órganos disciplinarios, deberá ser puesta en conocimiento de los órganos de decisión, para que realicen, de considerarlo necesario, las acciones siguientes:

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