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29 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 El Peruano / POLÍTICAS PÚBLICAS1/EJE ESTRATÉGICO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2/ 1. El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la producción y comercialización de productos y servicios y fi scaliza su cumplimiento a través de los organismos competentes. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORESLiteral a. Los consumidores tienen derecho a una protección e fi caz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. Literal b. Los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, su fi ciente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios 9. El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con sujeción a la normativa ambiental. 10. El Estado promueve la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios a fi n de que éstos sean idóneos y competitivos. Con esta fi nalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalización , a efectos de obtener los mejores estándares en bene fi cio y bienestar del consumidor. POLÍTICAS PÚBLICAS1/EJE ESTRATÉGICO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2/ 3. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionen el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOSLiteral c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. Literal e. El consumidor tiene derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada , según las circunstancias. Literal g. El consumidor tiene derecho a la protección de sus derechos mediante procedimientos e fi caces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos , según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes 6. El Estado garantiza mecanismos e fi caces y expeditivos para la solución de con fl ictos entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores , el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y e fi caces para la resolución de con fl ictos y la reparación de daños . Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos.Literal h. Los consumidores tienen derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a f in de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas (de defensa del consumidor), empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. Literal i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia. Literal K. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.