Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante el Oficio N° 003-2017-PCM/VGT de fecha 13 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un informe situacional y propuestas de medidas y/o acciones de excepción inmediatas y necesarias, en los ámbitos geográficos de distritos del departamento de Lima que vienen siendo afectados por daños de magnitud originados por lluvias intensas que han continuado produciéndose en nuestro país, que no han sido considerados en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM; a fin de gestionar la correspondiente declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante el Oficio N° 1144-2017-INDECI/5.0 de fecha 13 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00009-2017-INDECI/11.0, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el Oficio N° 003-2017-PCM/ VGT, informa que debido a las intensas lluvias ocurridas en los meses de enero y febrero del presente año, y que continúan produciéndose en el mes de marzo, se han registrado más daños de magnitud en el departamento de Lima en: viviendas, servicios básicos, infraestructura pública diversa como vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud, canales de riego, hectáreas de cultivo, y población pecuaria; asimismo, informa que se ha identificado distritos donde se han producido dichos daños, los cuales no fueron considerados en el ámbito de la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM; Que, para la elaboración del Informe Situacional N° 00009-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 250-12/03/2017/COEN-INDECI/13:41 horas; (ii) Informe de Emergencia N° 249-11/03/2017/COEN-INDECI/19:30 horas; (iii) Reporte Complementario N° 188-12/03/2017/COENINDECI/01:30 horas; (iv) Registro de Daños en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); (v) Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (vi) Boletín Semana de lluvias-Regiones

Andina y Amazónica-Pronóstico para la semana del 11 al 17 de marzo de 2017, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00009-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas, precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lima ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para la

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