Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

25. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Protección al Consumidor. Colección por el vigésimo aniversario del Indecopi. 2013. 26. Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI). Censo Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. Perú: Crecimiento y distribución de la población, 2007. 27. Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI). Compendio Estadístico 2010, 2012, 2013. 28. Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI). Estadísticas de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Informe Técnico Nº 2 - Junio 2014. 29. Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI). Perú: Indicadores de Educación por Departamentos 20012011. Junio 2013 30. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Directiva Nº 001-2013-EF/50.01. Programas Presupuestales 2014, Diseño, Revisión y Articulación Territorial. 2013. 31. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010. 32. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2014-2017, 2017-2019. 33. Naciones Unidas (UN). Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (ampliadas en 1999). Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (Unctad). 2001. 34. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Política de Protección de los Derechos de los Usuarios (Política de Usuarios). Gerencia de Usuarios. 1999. 35. Pappalardo Janis. Does Consumer Information Necessarily Promote Consumer Welfare and Competition? Mandatory Information Disclosures In the U. S. Mortgage Market. 2008. 36. Patrón A., Carlos. Un Acercamiento Preliminar a la Función Económica de la Protección del Consumidor. En Ensayos sobre Protección al Consumidor en el Perú. Universidad del Pacífico. 2011. 37. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional. 2007. 38. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM. Plan Bicentenario: El Perú Hacia el 2021. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). 2011. 39. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). R.M. Nº 085-2012-PCM. Alianza Para el Gobierno Abierto ­ Plan de Acción del Gobierno del Perú.2012. 40. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM. Decreto que aprueba la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. 2017. 41. Roca S. y E.Céspedes. La Ley y las Prácticas de Protección al Consumidor en el Perú. 2011. En Gestión y Política Pública, Vol. XX. Nº 2. Pág. 485 ­ 522. 42. Sernac. Servicio Nacional del Consumidor Gestión 2005 ­ 2010 y Perspectivas de Futuro. Documento elaborado por José Roa Ramírez. 43. Stiglitz, Joseph E. La Economía del Sector Público. 1995. 44. Stucchi, Pierino. La Ciudadanía Económica en el Perú: El Consumidor. En Ensayos sobre Protección al Consumidor en el Perú. Universidad del Pacífico. 2011. 45. Urrunaga, Roberto; Hiraoka, Tami; Risso, Antonio. Fundamentos de economía pública. Serie de Apuntes de Estudio Nº 43. Universidad del Pacífico. 2014. 46. William H. Cunningham and Isabella C. M. Cunningham. Consumer Protection: More Information or More Regulation? Journal of Marketing Vol. 40, Nº 2 (1976).

V. ANEXOS ANEXO Nº 1 Políticas Públicas en Materia de Protección de los Consumidores
Nº 1 Políticas Públicas El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la producción y comercialización de productos y servicios y fiscaliza su cumplimiento a través de los organismos competentes. El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, así como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza. El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto, brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

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