Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017 Nº Políticas Públicas

NORMAS LEGALES

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El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la resolución de conflictos y la reparación de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos. El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos en tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo. El Estado procura y promueve una cultura de protección del consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor. El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios mediante el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con sujeción a la normativa ambiental. El Estado promueve la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios a fin de que éstos sean idóneos y competitivos Con esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalización, a efectos de obtener los mejores estándares en beneficio y bienestar del consumidor.

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El Estado orienta sus acciones para que la protección del consumidor sea una política transversal que involucre a todos los poderes públicos. 11 Así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección del consumidor. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de salud como política pública de atención integral 12 de la salud pública con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales.
Fuente: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art. Nº VI. Elaboración: Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ­ Indecopi

ANEXO Nº 2 Integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Institución Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Ministerio de la Producción Ministerio de Salud Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Educación Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerios de Economía y Finanzas Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos Reguladores de los Servicios Públicos Nº 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Representantes 2017 - Ivo Gagliuffi Piercechi (T) - Teresa Ramirez Pequeño (A) - Juan Zavala De La Cruz (T) - Elena Zelaya Arteaga (T) - Walter Curioso Vílchez (A) - Elbert Panta Saldarriaga (T) - Daniel Anavitarte Santillana (T) - Rubén Segura De La Peña (T) - Jose Alfredo La Rosa Basurco (T) - Mariela Zaldívar Chauca (T) - Mila Guillén Rispa (A) - José Luis Harmes Bouroncle (T) - Cynthia Yáñez Alva (A) Ubén Atoche Kong (T1) Jorge Luis Carranza Caballero (T2) Favio Arciniega Luces (T3) Abdón Delgado La Cotera (A1) Margaret Morón Felipa (A2)

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Asociaciones de Consumidores

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Gremios Empresariales Defensoría del Pueblo (como observador)

1 1

- Teresa Virginia Tovar Mena (T) - Rosa Estela Bueno Mera (A) - Ana Milagros Palomino Sotelo (T) - Monica Chonate Vidarte (A)

T=Titular, A=Alterno

ANEXO Nº 3 Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor
Nº 1 2 3 4 Funciones Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores. Emitir opinión sobre programas y proyectos en materia de protección del consumidor que se sometan a su consideración. Promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los demás sectores público y privado.

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