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28 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano Nº Funciones 5Promover la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en m ateria de relaciones de consumo. 6 Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado . 7Evaluar la e fi cacia de los mecanismos de prevención y solución de con fl ictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal funci ón. 8Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello. 9Promover y apoyar la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demás órganos del Estado y entes de cooperación el fi nanciamiento para sus actividades y funcionamiento. Fuente: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art. Nº 134º. Elaboración: Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor – Indecopi ANEXO Nº 4 Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Nº Funciones 1 Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores. 2 Proponer la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo.3 Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de s us derechos. 4 Implementar los mecanismos de prevención y solución de con fl ictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia. 5 Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional. 6Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevant es en materia de relaciones de consumo. 7 Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se de tecten en el mercado. 8 Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país así como sus indicadores.9 Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. 10En su calidad de ente rector del sistema, emitir directivas para la operatividad del mismo, respetando la autonomía técnico-nor mativa, funcional, administrativa, económica y constitucional, según corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. Fuente: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art. Nº 136º. Elaboración: Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor – Indecopi ANEXO Nº 5 ESTABLECIMIENTO DE EJES ESTRATÉGICOS POLÍTICAS PÚBLICAS1/EJE ESTRATÉGICO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2/ 2. El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fi n de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. EDUCACIÓN, ORIENTACIÓN, Y DIFUSIÓNLiteral b. Los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, su fi ciente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 5. El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fi n de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto, brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes , implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fi n de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.Literal f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. 8. El Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor. 4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales , como es el caso de las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad así como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza.Literal d. Los consumidores tienen derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 12. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de salud como política pública de atención integral de la salud pública, con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales .