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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / territorio nacional a las personas extranjeras que cuenten con documentos de viaje válidos y vigentes, y con la visa, en caso esta le sea exigible. Artículo 172.- Obligaciones del medio de transporte internacional Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones: a) Transmitir electrónicamente a MIGRACIONES la información determinada en los literales a) del artículo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto; b) Veri fi car que los pasajeros que transportan se presenten ante MIGRACIONES en el puesto de control migratorio con documentos de viaje, válidos y vigentes junto a la Tarjeta Andina de Migración, de ser el caso. De igual forma, que cuenten con la visa, en el caso de que corresponda; c) Veri fi car que las niñas, niños y adolescentes que transportan, cuentan con la documentación de viaje y autorización de viaje, y cumplan con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo y en este Reglamento. Constituye una excepción a esta obligación, el caso de las niñas, niños o adolescentes que viajan hacia el territorio nacional repatriados como consecuencia de un procedimiento consular; d) Transportar, bajo su costo y responsabilidad, a las personas extranjeras que hayan sido inadmitidas por MIGRACIONES, hacia su país de origen o hacia el destino donde sean admitidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; e) Otorgar facilidades a las autoridades migratorias para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo, el Reglamento y la normatividad vigente; f) Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales no admitidas en otros países regresan al territorio nacional. Artículo 173.- Obligaciones adicionales para el transporte marítimo Las empresas de transporte marítimo se encuentran obligadas, frente a MIGRACIONES, además de las responsabilidades indicadas en el artículo anterior a: a) Cuidar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo de sus embarcaciones realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional; b) Informar oportunamente a MIGRACIONES de los desembarcos de fi nitivos de pasajeros y tripulantes para el control migratorio; c) Noti fi car por escrito a MIGRACIONES, en forma inmediata, de cualquier ausencia de tripulantes o pasajeros no autorizada que se registre en los puertos. d) Abonar los gastos, tasas y multas que genere la estadía irregular y el reembarque de la persona extranjera o miembro de la tripulación o dotación, que se haya ausentado sin autorización; e) Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez MIGRACIONES autorice su salida; f) Noti fi car oportunamente a MIGRACIONES a fi n de efectuar el control migratorio a bordo de las naves; g) Asumir el íntegro de las costas del control migratorio en alta mar o en el exterior. Artículo 174.- Responsabilidad solidaria para con la tripulación o la dotación Las empresas de transporte son responsables solidarias por las infracciones y sanciones que se determinen a los miembros de su tripulación o dotación, que permanezcan o transiten en el territorio nacional sin la debida autorización de la autoridad migratoria. Artículo 175.- Responsabilidad por inadmisión El medio de transporte es responsable solidario frente a MIGRACIONES por los gastos, tasas o multas que cause la inadmisión de un pasajero que haya sido transportado contraviniendo las disposiciones del Decreto Legislativo. Artículo 176.- Custodia del pasajero inadmitido El pasajero extranjero inadmitido queda bajo custodia de la empresa transportadora, hasta su traslado al lugar de procedencia o a aquel donde sea admisible. El traslado se realiza por cuenta de la empresa de transporte. Artículo 177.- Áreas asignadas para el control migratorio 177.1. Los operadores tienen la obligación de asignar a MIGRACIONES espacios y servicios adecuados para el cumplimiento del control migratorio. 177.2. Los espacios deben reunir las condiciones previstas para el desarrollo de cualquier actividad económica en el territorio nacional, y que implican un área de trabajo para el desarrollo de las funciones de control e inspección migratoria con diferenciación de flujos migratorios de ingreso y salida internacional, tránsito y control secundario; instalaciones sanitarias; acceso a los servicios de electricidad y saneamiento públicos; permisibilidad para el tendido de las redes de comunicaciones y tecnología que sean necesarias. 177.3. La asignación de espacios es determinada de común acuerdo entre el Operador y MIGRACIONES y toman en cuenta los fl ujos migratorios actuales y los proyectados para los próximos quince (15) años. 177.4. En caso de discrepancia, decide la autoridad pública que ha licenciado la actividad del Operador. Artículo 178.- Obligaciones de los Operadores 178.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales; de aeropuertos internacionales; o de terminales terrestres internacionales; tienen las siguientes obligaciones: a) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades migratorias y a la Policía Nacional para que desarrollen apropiadamente sus funciones durante las inspecciones y el control migratorio; b) Permitir el acceso sin restricción a todas las instalaciones del operador en las que se encuentre o presuma la existencia de una persona extranjera sin haber pasado el control migratorio o para labores de veri fi cación y fi scalización; c) Proveer espacios adecuados para el control de pasajeros internacionales. d) Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee. 178.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción. Artículo 179.- Coordinación interinstitucional sobre los operadores El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad portuaria o la autoridad correspondiente que autoriza la actividad de los operadores de infraestructura de uso público, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES los diseños de puertos, aeropuertos de las áreas asignadas para el control migratorio y ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones; o los planes de expansión o los planos de diseño de las instalaciones de los operadores. Artículo 180.- Comunicación en caso de modi fi cación estructural o modular 180.1. Los operadores de ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES el inicio, cambio, modi fi cación o cancelación de obras, ambientes, o instalaciones, u otro tipo de modi fi cación estructural o modular que se pretenda realizar en sus instalaciones, y que involucren el área asignada para el control migratorio.