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70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano 180.2. La infracción a esta disposición es conducta pasible de sanción. Artículo 181.- Servicios de hospedaje Para efectos de este Reglamento, son establecimientos de hospedaje los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fi nes lucrativos, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Artículo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje 182.1. Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio: a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje. b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad; c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fi scalización y veri fi cación migratorias; d) Transmitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada con los tipos de documentos de viaje e identidad, así como el periodo de estadía de las personas extranjeras, conforme a las disposiciones administrativas correspondientes; e) Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee. 182.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción. Artículo 183.- Coordinación interinstitucional sobre los servicios de Hospedajes MIGRACIONES, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y los Gobiernos Regionales, coordinan para la implementación de las presentes disposiciones de control migratorio. TÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I Generalidades Artículo 184.- Potestad sancionadora184.1. MIGRACIONES, dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento. 184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observarán las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicarán las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 185.- Principios de la potestad sancionadora administrativa en materia migratoria 185.1. La potestad sancionadora de MIGRACIONES se rige por los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.185.2. Además de ello, son aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora en materia migratoria los siguientes principios: a) Principio de Unidad Migratoria Familiar: MIGRACIONES priorizará la garantía de la unidad familiar de las personas extranjeras y nacionales al momento de aplicar las sanciones que signi fi quen salida obligatoria del país o expulsión del administrado. b) Principio de interés superior del niño: Las sanciones que adopten las autoridades migratorias deben tomar en cuenta el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo 186.- Responsabilidad civil o penal Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia. CAPÍTULO II Infracciones y sanciones en materia migratoria Artículo 187.- Sanciones administrativas en materia migratoria Son sanciones en materia migratoria: a) Multa. b) Salida obligatoria.c) Expulsión. Artículo 188.- De la multa188.1. Es la sanción de carácter pecuniario, cuyo monto se establece de conformidad a la infracción cometida y en atención a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes. 188.2. Cuando la multa sea fi jada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda. 188.3. Una vez cancelada la multa, la persona extranjera podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para regularizar su situación migratoria. Artículo 189.- Infracción que conlleva a la imposición de la sanción de multa a nacionales Las personas nacionales son pasibles de sanción de multa por no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó. Salvo los supuestos en los que, por Tratado Internacional, se reconozca la validez de otro documento de identi fi cación como documento de viaje hábil para efectuar el control migratorio de salida e ingreso. El referido documento deberá acreditar la misma nacionalidad del administrado. La multa equivale al 5% de la UIT. Artículo 190.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras Las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes: a) Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia. b) En los supuestos de personas extranjeras con múltiples nacionalidades, por utilizar indistintamente más de una nacionalidad para su ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Se aplica una multa equivalente al 5% de la UIT. c) Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. La multa equivale al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización. d) Por no solicitar la prórroga de visa dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.