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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 / El Peruano f. Cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 477 del CPP. 2. El análisis de los puntos mencionados, deben ser desarrollados en la resolución de aprobación o desaprobación del acuerdo. Artículo 34.-Decisión judicial1. Si el Juez Penal Competente desaprueba el acuerdo, emitirá auto motivando las razones de su decisión. 2. Si el Juez Penal Competente aprueba el acuerdo, dictará la sentencia por colaboración e fi caz, en los mismos términos descritos en el Acta de Bene fi cios y Colaboración E fi caz. 3. Si el bene fi cio otorgado es de exención o remisión de la pena, en la sentencia el Juez Penal Competente ordenará la inmediata libertad del colaborador e fi caz y la anulación de sus antecedentes. 4. La excarcelación será comunicada por el Juez Penal Competente vía o fi cio a la Dirección de Registro Penitenciario o la que haga sus veces en el Distrito Judicial, cuando se trate de un colaborador e fi caz recluido en un Establecimiento Penitenciario. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE- Sede Central. 5. En el o fi cio no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consignará el nombre del colaborador. La remisión del o fi cio se deberá realizar por la vía más célere, utilizando los mecanismos alternativos de comunicación. 6. En todos los casos, la sentencia de colaboración efi caz señalará las obligaciones del colaborador y el órgano a cargo de su control. Artículo 35.- Efectos de la sentencia de colaboración e fi caz 1. La aprobación del acuerdo de bene fi cios y colaboración e fi caz, alcanza a todos los procesos descritos en la sentencia. 2. El Juzgado comunicará vía o fi cio el fallo de la sentencia de colaboración e fi caz a los órganos fi scales y judiciales descritos en la misma. Éstos deberán dar cumplimiento a la sentencia. Rigen los numerales 4 y 5 del artículo 476-A del CPP. CAPÍTULO VI FASE DE REVOCACIÓN Artículo 36.- Control del cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo 1. Corresponde al Fiscal, controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de colaboración e fi caz. 2. En los casos de acuerdo con disminución o suspensión de la pena, el Fiscal remitirá un informe mensual de supervisión al Juez que emite la sentencia de colaboración e fi caz, durante el periodo de vigencia de la pena contenida en la sentencia impuesta. Artículo 37.- Revocatoria 1. Si el Fiscal veri fi ca que el colaborador e fi caz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los bene fi cios. 2. Si el bene fi ciario no concurre a la audiencia, el Juez Penal Competente le nombrará un Defensor Público. TÍTULO III MEDIDAS APLICABLES AL COLABORADOR EFICAZ Artículo 38.- Disposiciones Generales 1. Durante el proceso de colaboración e fi caz, el Fiscal buscará preservar la con fi dencialidad de la identidad e integridad física del colaborador. 2. Cuando el caso lo requiera, podrá dictar o requerir las medidas de aseguramiento, protección y coerción que correspondan. Artículo 39.- Medidas de aseguramiento 1. Las medidas de aseguramiento tienen por fi nalidad asegurar la e fi cacia del proceso especial de colaboración efi caz. 2. Se dictan durante la fase de corroboración, mediante resolución motivada y pueden mantenerse o variarse durante todo el proceso de colaboración e fi caz. Artículo 40.- Medidas de aseguramiento para colaboradores e fi caces en libertad 1. El Fiscal podrá requerir ante el Juez Penal Competente, conforme a las circunstancias del caso, las medidas que corresponda, estando obligadas todas las entidades del Estado a cumplirlas. 2. Las medidas de aseguramiento que pueden disponerse, son: a. Inamovilidad de su centro laboral. b. Inamovilidad del cargo que desempeña, no podrá ser rotado o trasladado. c. Toda otra disposición que cumpla con la fi nalidad de las medidas de aseguramiento. 3. Las medidas a y b del artículo anterior son aplicables para los colaboradores no condenados ni sancionados administrativamente. Una vez que sean autorizadas por el Juez, el Fiscal coordinará su cumplimiento con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 4. El requerimiento será resuelto de conformidad con el numeral 4 del artículo 473 del CPP. Artículo 41.- Medidas de aseguramiento para colaboradores e fi caces recluidos en un Establecimiento Penitenciario 1. En el caso de colaboradores e fi caces recluidos en un Establecimiento Penitenciario, cuando el Fiscal requiera una medida de aseguramiento, dará cumplimiento a los numerales 4 y 5 del artículo 473 del CPP. Paralelamente a la presentación de su requerimiento ante el Juez Penal Competente, el Fiscal podrá comunicar a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del INPE-Sede Central, a fi n que dicte las medidas preventivas del caso. 2. El Juez Penal Competente podrá disponer las siguientes medidas de aseguramiento: a. Separación del colaborador de los demás internos, b. Cambio de pabellón, c. Traslado a otro Establecimiento Penitenciario,d. Toda otra disposición que permita dotar de e fi cacia al proceso especial y se encuentre dentro de las facultades del INPE. 3. Si el Juez Penal Competente declara fundado el requerimiento del Fiscal, comunicará vía o fi cio su resolución a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE- Sede Central, quien en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, ejecutará la medida, comunicando al Juez y Fiscal del caso su cumplimiento. 4. El o fi cio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo. Artículo 42.- Medidas de protección 1. Cuando el caso lo requiera el Fiscal dispondrá las medidas de protección que correspondan, en bene fi cio del colaborador e fi caz y de su familia. 2. Cuando las medidas deban ser dictadas por el Juez Penal Competente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP. 3. Cuando el colaborador e fi caz se encuentre recluido en un Establecimiento Penitenciario y el Fiscal o el Juez Penal Competente dispongan la aplicación de una medida de protección, deberán comunicarla vía o fi cio –precisando la identidad del recluso y la clave asignada- a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, a efectos que en 24 horas, cumpla con su ejecución, bajo responsabilidad. 4. El o fi cio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo. 5. El tipo de medida de protección aplicable al colaborador e fi caz recluido en un Establecimiento Penitenciario, es dispuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, conforme a las circunstancias del caso concreto.