TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 / El Peruano técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previsto en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al Titular o máxima autoridad del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la UF y UEI; asimismo designa al Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Que, con el O fi cio Nº 636-2017-JUS/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa las unidades orgánicas que vienen realizando las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y unidades formuladoras del Sector Justicia; Que, a fi n de cumplir con la normativa citada precedentemente, resulta necesario designar al órgano que realizará las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Justicia, las cuales se encuentran previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, asimismo es necesario designar al responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como los responsables de las entidades formuladoras del Sector Justicia, en tanto la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones establezca el perfi l profesional requerido para dichos responsables; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la O fi cina de Programación e Inversiones como órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Justicia. Articulo 2.- Designar al Jefe de la O fi cina de Programación e Inversiones como responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 3.- Designar como responsables de las unidades formuladoras del Sector Justicia conforme lo siguiente: Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de InversionesEntidad Unidad Orgánica Responsable Unidad FormuladoraMINJUSOfi cina General de AdministraciónJefe de OGA Ofi cina General de Inversiones Jefe de OGI Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Director de DGDPAJ Programa Modernización del Sistema de Administración de JusticiaEspecialista en Planeamiento, Monitoreo y Evaluación INPEOfi cina de Planeamiento y PresupuestoJefe de la Unidad de Planeamiento Ofi cina de Sistemas de InformaciónJefe de la O fi cina de Sistemas de Información Ofi cina de Seguridad Tecnológica Especialista en Seguridad Tecnológica Ofi cina de Infraestructura PenitenciariaJefe de Estudios y Proyectos SUNARPOfi cina General de Planeamiento y PresupuestoAnalista de PresupuestoArtículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1503158-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-JUS Mediante O fi cio Nº 366-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en la edición del día 20 de marzo de 2017. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 134, Numeral 134.5 del TUO de la Ley Nº 27444 DICE:“Artículo 134.- Observaciones a documentación presentada (...) 134.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 125.4. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 134.- Observaciones a documentación presentada (...) 134.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 134.3.1 y 134.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 134.4. (...)” Numeral 236.3 del Artículo 236 del TUO de la Ley Nº 27444 DICE:“Artículo 236. Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento (...)