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29 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / 6. La Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, debe remitir un informe mensual de supervisión al Juez y al Fiscal del caso, dando cuenta sobre la ejecución de la medida. 7. Las medidas de protección son variables, conforme al desarrollo del proceso especial. Artículo 43.- Medidas de coerción 1. Cuando corresponda el Fiscal requerirá al Juez Penal Competente la medida de coerción pertinente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP. 2. Cuando el colaborador e fi caz cuente con medida de prisión preventiva, el Fiscal puede solicitar su variación, ante el Juez Penal Competente que conoce el proceso especial por colaboración e fi caz. 3. La audiencia de variación se rige por el numeral 6 del artículo 473 del CPP. 4. Si la variación se declara fundada se dispondrá la excarcelación del colaborador e fi caz, mediante o fi cio remitido a la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consignará el nombre del colaborador. 5. El o fi cio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo. TÍTULO IV EFICACIA DE LAS DILIGENCIAS DE CORROBORACIÓN Y SU INCORPORACIÓN EN OTROS PROCESOS Artículo 44.- Procesos derivados y conexos1. La información que brinde el colaborador e fi caz y los elementos de convicción de su corroboración podrán generar el inicio de diligencias preliminares; derivándose así un proceso común o especial del proceso por colaboración e fi caz. 2. La información que brinde el colaborador eficaz podrá guardar relación con un proceso penal; en este caso, el proceso de colaboración eficaz guardará conexión con el proceso común o especial en trámite. Artículo 45.- Incorporación de los elementos de convicción del proceso por colaboración e fi caz a los procesos conexos o derivados 1. En los casos de procesos derivados o conexos, el Fiscal decidirá si incorpora o no -como prueba trasladada- los elementos de convicción recogidos en las diligencias de corroboración. 2. Para dichos efectos, emitirá disposición motivada que contendrá el listado de diligencias que se incorporarán, el número del proceso por colaboración eficaz y la motivación de la pertinencia de su traslado. 3. El traslado implica que actuaciones en original del proceso por colaboración e fi caz, se incorporen físicamente a los procesos derivados o conexos. Artículo 46.- Testimonio del colaborador en juicio 1. El Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador e fi caz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria. 2. Si el colaborador cuenta con la medida de protección de reserva de identidad, será examinado utilizando la videoconferencia, distorsionador de voz u otros mecanismos que impidan su identi fi cación. Artículo 47.- Exclusión del colaborador e fi caz de los procesos objeto del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz 1. Emitida la sentencia de colaboración e fi caz, el Fiscal, conforme a las circunstancias del caso concreto, decidirá la forma idónea de excluir al colaborador e fi caz de los procesos objeto del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz. 2. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en investigación preparatoria, al concluir la misma, el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento respecto del colaborador efi caz. 3. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en etapa intermedia, el Fiscal podrá coordinar con el defensor del colaborador para que solicite el sobreseimiento de ofi cio, noti fi cándole al Juez de la Investigación Preparatoria el contenido de la sentencia de colaboración e fi caz. 4. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación, notifi cándole al Juez competente el contenido de la sentencia de colaboración e fi caz. 5. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en apelación o ejecución, el Fiscal deberá comunicar al órgano judicial competente el contenido de la sentencia de colaboración e fi caz. 6. En todos los casos, en los procesos derivados o conexos objeto del acuerdo, no quedará constancia que la exclusión del colaborador del mismo, es a consecuencia de la aplicación del proceso por colaboración e fi caz. Artículo 48.- Uso de los elementos de convicción para requerir medidas limitativas de derechos y medidas de coerción 1. Los elementos de convicción recogidos como consecuencia de las diligencias de corroboración de la información proporcionada por el colaborador, podrán ser utilizados en los procesos derivados y conexos al proceso de colaboración e fi caz para requerir medidas limitativas de derechos o medidas de coerción, en cuyo caso deberán ser incorporados a la carpeta fi scal del proceso común o especial. 2. También podrá emplearse la declaración del colaborador conjuntamente con los elementos de convicción descritos en el numeral anterior. Para ello, se incorporará a la carpeta fi scal del proceso común o especial la transcripción de las partes pertinentes de la misma. 3. La transcripción de la declaración del colaborador, sólo estará suscrita por el Fiscal. 1503314-6 Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2017-JUS Lima, 29 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-2016-JUS se designó al abogado Enrique Bernales Ballesteros, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras razones, por la renuncia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a su designación, siendo pertinente aceptarla y emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Enrique Bernales Ballesteros, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.