Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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236.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 236. Conciliación, extrajudicial y desistimiento transacción

de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal." Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 27444 DICE: "Sexta.- Las competencias otorgadas a la Presidencia del Consejo de Ministros por medio del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos y servicios prestados en exclusividad, creado por Decreto Legislativo Nº 1203. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1272)" DEBE DECIR: "Sexta.- Las competencias otorgadas a la Presidencia del Consejo de Ministros por medio del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos y servicios prestados en exclusividad, creado por Decreto Legislativo Nº 1203. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1272)" 1503313-1

(...) 236.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 236.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. (...)" Inciso 10 del numeral 259.1 del Artículo 259 del TUO de la Ley Nº 27444 DICE: "Artículo 259.- Faltas administrativas 259.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (...) 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 259.- Faltas administrativas 259.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (...) 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 169.1 de este TUO. (...)" Artículo 261 del TUO de la Ley Nº 27444 DICE: "Artículo 261.- Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años." DEBE DECIR: "Artículo 261.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio

PRODUCE
Aprueban Transferencias Financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas a los Sectores Agricultura, Ambiente, Educación, Energía y Minas, Producción y Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2017-PRODUCE Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS; el Memorando N° 009-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.UM, el Informe N° 022-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG, el Oficio 111-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Informe N° 136-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, y el Memorando N° 280 -2017-PRODUCE/ OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a

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