Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2017-JUS Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2017/ COE-TC, del 31 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALEJANDRO HUAROC BUCKLEY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en agravio del Estado argentino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALEJANDRO HUAROC BUCKLEY, para ser procesado por el delito de tráfico ilegal de drogas - comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio del Estado argentino (Expediente Nº 99-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 012-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALEJANDRO HUAROC BUCKLEY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal Nº 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en agravio del Estado argentino; además, disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1503314-14

Designan órgano que realizará funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Justicia y a responsables de la Oficina y de las unidades formuladoras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0074-2017-JUS Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS, el Oficio N° 636-2017-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 336-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal 5.4 del referido Decreto Legislativo indica que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión; Que, asimismo el literal 5.5 de dicho dispositivo establece que las unidades formuladoras acreditadas del Sector para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas

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