Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

La Resolución Administrativa N° 033-2017-P-CSLE/ PJ, los oficios N° 060-2017-ODECMA-CSJLE/PJ y 188-2017-ODECMA-CSJLE/PJ, remitidos por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) y el Acuerdo de Sala Plena del día 21 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de Vistos, se oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 12 de enero del año en curso, que aprobó la propuesta de conformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, así como de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial para el presente año judicial de esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- Mediante oficios de vistos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, propone: a) la designación de la señora magistrada Polonia Marina Fernández Concha y del señor magistrado Ocner Córdova López, como integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA y b) propone al señor magistrado Nilton Augusto López Campos como integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial. Tercero.- El inciso 12) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, establece que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ Odecma, propone a la Sala Plena la nómina de magistrados que integraran los órganos de línea de la ODECMA; que siendo ello así, y habiéndose aprobada en sesión de Sala Plena de fecha 21 de los corrientes, corresponde oficializar tal acuerdo. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de marzo de 2017, que aprueba la propuesta de incorporar a los magistrados Polonia Marina Fernández Concha, Presidenta de la Sala Civil Descentralizada y Transitoria de Ate y Ocner Córdova López, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas y de incorporar al señor magistrado Nilton Augusto López Campos, Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitoria de Santa Anita, como integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Magistrados designados y de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1503819-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0088-2017-JNE Expediente N° J-2017-00076-C01 ACAS - OCROS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los Oficios N° 004-2017-MDA/A y N° 011-2017-MDA/A, presentados por Felix Dulinger Soberanis Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, recibidos el 15 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, sobre la vacancia de Ignacio Senen Minaya Soberanis, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria N° 1, del 6 de febrero de 2017 (fojas 03 a 04), los miembros del Concejo Distrital de Acas declararon la vacancia del regidor Ignacio Senen Minaya Soberanis, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDA/A, de la misma fecha (fojas 02). Con el Oficio N° 004-2017-MDA/A (fojas 01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acas pone en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, así como la copia certificada del acta de defunción correspondiente (fojas 05). El 6 de marzo de 2017 se recibe el Oficio N° 011-2017-MDA/A (fojas 15), a través del cual, la autoridad edil remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 16), de conformidad con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Con la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se precisa que no solo resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino que se atenta contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, al tener que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, con la finalidad de que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién la autoridad edil esté habilitado para que el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a Ignacio Senen Minaya

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