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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MPI, del 30 de marzo de 2017, que, por mayoría, rechazó la vacancia de Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1582635-2 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0425-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00268-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 041-2017, del 9 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia El 24 de mayo de 2017 (fojas 83 a 86), Mirtha Juana Berrospi Cornelio solicitó ante la entidad edil la vacancia de William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por considerar que dichas autoridades habrían incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que los regidores cuestionados con la adopción de los Acuerdos de Concejo Nº 051-2016 y Nº 034-2017, que materializaron la ejecución del Dictamen Nº 003-2016-REACH-JFPF-DFCG-CPAL/MDCGAL, sobre la no modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC) e incumplimiento del Auto Nº 1, del Expediente Nº J-2015-00162-A01, ejercieron funciones administrativas indebidamente. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017, del 9 de junio de 2017 (fojas 45 a 51), el concejo municipal sometió a debate la improcedencia de la solicitud de vacancia. Así, dicha improcedencia fue determinada por 8 votos a favor y 4 en contra, al considerar que la conducta atribuida a los regidores se enmarcó dentro de sus funciones y atribuciones. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 041-2017, de la misma fecha (fojas 42 a 44). El recurso de apelaciónEl 3 de julio de 2017 (fojas 8 a 12), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIALa materia controvertida se circunscribe a determinar si William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el año 2009, como la Resolución Nº 241-2009-JNE, y las Resoluciones Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Entonces, a fi n de determinar la con fi guración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.