Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Derechos Humanos, y el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017JUS, conforme al Anexo forma que parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1585186-2

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción

tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), el cual regula los procedimientos de inspección y las sanciones a aplicarse en virtud de la potestad sancionadora del Ministerio de la Producción, y a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE se aprobó el Texto Único Ordenado del referido Reglamento; Que, con el Decreto Legislativo N° 1272 se ha modificado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, y asimismo se ha incorporado la actividad de fiscalización; Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modificatoria citada en el considerando precedente; Que, por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante ROF de PRODUCE, el que ha modificado la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio; Que, a fin de adecuar el marco normativo sancionador de las actividades pesqueras y acuícolas a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, y al nuevo ROF de PRODUCE y a efectos de generar un procedimiento administrativo sancionador expeditivo, establecer infracciones específicas y graduar las sanciones, para garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, es necesario por Decreto Supremo aprobar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Apruébase el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas que consta de seis (6) títulos, ocho (08) capítulos y cincuenta y seis (56) artículos, cuyo texto y anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

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