Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

21. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia, o en su defecto menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en áreas reservadas, prohibidas, suspendidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT. 22. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. 23. No comunicar al Ministerio de la Producción, las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida o afecte el funcionamiento del equipo del SISESAT instalado en la embarcación pesquera durante su permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso; así como el ingreso de la embarcación pesquera a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar el equipo del SISESAT. 24. Presentar cortes de posicionamiento satelital por un periodo mayor a una hora operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descarga de recursos o productos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca; o que presente mensajes de alertas técnicas graves, distorsión de señal satelital o señales de posición congelada emitidas desde los equipos del SISESAT. 25. No enviar los mensajes y reportes mediante el equipo del SISESAT u otros medios electrónicos establecidos, que le sean requeridos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a la normatividad sobre la materia. 26. Alterar el lugar de instalación de la baliza, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos, o no tener el código de identificación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la fiscalización. 27. Extraer o desembarcar recursos o productos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervisión de un fiscalizador, o un representante del IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la normatividad sobre la materia. 28. Arrojar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o capturarlos para extraerles las gónadas o mutilar otras partes de su organismo. 29. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 30. Suplantar la identificación de una embarcación pesquera o realizar faenas de pesca no cumpliendo con la identificación de la embarcación pesquera, conforme lo establece la Autoridad Marítima Nacional, o cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera. 31. Realizar más de una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas. 32. Extraer recursos hidrobiológicos sobrepasando el LMCE o cuota asignada, y el margen de tolerancia aprobado, que corresponde a la temporada o periodo de pesca. 33. Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al periodo, según el ordenamiento pesquero vigente. 34. Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. 35. Iniciar la descarga de recursos o productos hidrobiológicos sin la presencia de los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE. 36. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente.

37. Realizar descargas de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. 38. Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desembarque no autorizados. 39. No dar aviso anticipado mediante fax, correo electrónico u otro medio análogo a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE. INFRACCIONES PROCESAMIENTO RELACIONADAS AL

40. Recibir recursos o productos hidrobiológicos, o realizar actividades de procesamiento sin la licencia correspondiente o si esta se encuentra suspendida. 41. No presentar el certificado de calibración vigente de los instrumentos de pesaje o la constancia de calibración estática con valor oficial dentro del plazo establecido, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. 42. Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo. 43. Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no provengan de una actividad de fiscalización. 44. Recibir o procesar especies protegidas o prohibidas por la normatividad sobre la materia. 45. Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras sin contar con el permiso de pesca o con el permiso suspendido. 46. Recibir en plantas de procesamiento de consumo humano directo recursos o productos hidrobiológicos no aptos para consumo humano directo o excediendo el porcentaje de tolerancia establecido, cuando se trate del recurso hidrobiológico anchoveta. 47. Destinar el recurso anchoveta para la elaboración de harina residual por selección de talla, peso o calidad excediendo el porcentaje de tolerancia máximo permitido. 48. Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes o residuos que no sean tales. 49. Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes o residuos que procedan de una planta de consumo humano directo que cuenta con una planta de harina residual. 50. Enviar los residuos y/o descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo que cuente con una planta de harina residual a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovechamiento. 51. Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes y/o residuos que procedan de un desembarcadero pesquero artesanal que no realicen tareas previas. 52. Recibir o procesar en una planta de harina residual o de reaprovechamiento el recurso anchoveta proveniente de una planta artesanal como resultado de un proceso de selección de talla, peso o calidad. 53. Recibir o procesar en plantas de consumo humano indirecto el recurso anchoveta o anchoveta blanca proveniente de embarcaciones artesanales o menor escala. 54. Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o harina residual el recurso anchoveta o anchoveta blanca en cantidades que supere el porcentaje establecido por selección de talla, peso o calidad. 55. Enviar los residuos y descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovechamiento, sin la documentación establecida en la normatividad sobre la materia.

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