Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe) y en el Portal de Provías Nacional (www. proviasnac.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1585314-3

Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N° 136-2015-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1161-2017-MTC/03 Lima, 30 de octubre de 2017 VISTO, el Informe N° 3430-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1362015-MTC/03 del 30 de marzo de 2015, se otorgó, en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, autorización a la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paiján ­ Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Directoral N° 2030-2016-MTC/28 del 09 de diciembre de 2016, se declaró improcedente la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 136-2015-MTC/03 a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION RADIO CASA GRANDE 97.7 FM S.R.L., por constituir un imposible jurídico, en vista que la autorización materia de transferencia quedó extinguida por fallecimiento de su titular el 01 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 0313-2017MTC/28 del 28 de febrero de 2017 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION RADIO CASA GRANDE 97.7 FM S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 2030-2016MTC/28; en dicho recurso la impugnante presentó copia de la sucesión intestada de la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, en la cual se precisa como fecha de fallecimiento el 01 de setiembre de 2016; Que, con Resolución Viceministerial N° 493-2017MTC/03 del 18 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0313-2017-MTC/28, se señala que en virtud de la copia de la sucesión intestada de la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO ante notario público y copia de su inscripción, acreditando el fallecimiento de la administrada, la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 1362015-MTC/03, se extingue por muerte de su titular; por esta razón, declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION RADIO CASA GRANDE 97.7 FM S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 0313-2017-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por "Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso."; Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo

N° 005-2005-MTC, dispone "La resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 3430-2016MTC/28, opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 136-2015-MTC/03 a la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 01 de setiembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida al 01 de setiembre de 2016, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 136-2015-MTC/03 a la señora HILDA CABANILLAS ALVARADO DE PIZARRO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paiján ­ Casa Grande, departamento de La Libertad; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1584844-1

Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2017-MTC/12 Lima, 11 de setiembre del 2017 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 051 expedido el 06 de febrero del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2013MTC/12 del 06 de setiembre del 2013 publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre del 2013, se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro años contados a partir del 18 de setiembre del 2013 vigente hasta el 18 de setiembre del 2017; Que, dicha Resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 170-2016-MTC/12 del 20 de abril

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