Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL DE LA ITEM INFRACCIÓN 2 ART. 12 NUM. Punto 2 del numeral 12.2 CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

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APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL Tratándose de la incorporación o reincorporación de bienes, o de la variación en los porcentajes o valor fijo del SPOT a bienes ya sujetos a dicho sistema, no será sancionada la comisión de la infracción señalada en el punto 2 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, siempre que el sujeto obligado acredite el pago del íntegro del depósito de la detracción a que se refiere el SPOT. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes incorporados o reincorporados o respecto de los cuales se hubiere variado el porcentaje o valor fijo, realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución que efectúa la incorporación ó reincorporación o variación de porcentaje o valor fijo. Tratándose de la incorporación o reincorporación de bienes al SPOT o de la variación en los porcentajes o valor fijo del SPOT a bienes ya sujetos a dicho sistema, no será sancionada la comisión de la infracción señalada en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, siempre que el sujeto obligado acredite el pago del íntegro del depósito de la detracción a que se refiere el SPOT. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes incorporados o reincorporados o respecto de los cuales se hubiere variado el porcentaje o valor fijo, realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución que efectúa la incorporación ó reincorporación o variación de porcentaje o valor fijo.

Que asimismo, considerando que mediante la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT se incorporaron bienes a los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se ha estimado conveniente aplicar la discrecionalidad contenida en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos hasta el 31 de enero de 2018; Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial "El Peruano"; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito. La inaplicación de sanciones señalada en el párrafo anterior regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe la referida incorporación o reincorporación. Artículo 2.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, que establece los criterios y requisitos para aplicar la facultad discrecional a las sanciones por las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, por el siguiente:

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Punto 3 del numeral 12.2

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

BASE LEGAL DE LA ITEM INFRACCIÓN 1 ART. NUM. 12 Punto 1 del numeral 12.2

Artículo 3.- La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 940. Artículo 4.La presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la resolución no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Artículo 5.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución. "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES A LA REINCORPORACIÓN DE BIENES Tratándose de la reincorporación al SPOT de los bienes a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado y/o la remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido desde la fecha de la vigencia de dicha resolución hasta el 31 de enero de 2018." Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN ARTURO GUTIERREZ GRADOS Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 1591663-1

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN El sujeto que incumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.

APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL Tratándose de la incorporación o reincorporación de bienes, servicios u otras operaciones al SPOT o de la variación en los porcentajes o valor fijo del SPOT a bienes, servicios u otras operaciones ya sujetas a dicho sistema, no será sancionada la comisión de la infracción señalada en el punto 1 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, siempre que el sujeto obligado acredite el pago del íntegro del depósito de la detracción a que se refiere el SPOT. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados o reincorporados o respecto de los cuales se hubiere variado el porcentaje o valor fijo, realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución que efectúa la incorporación ó reincorporación o variación de porcentaje o valor fijo.

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