Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

setiembre de 2017 resolvió 934 expedientes de una carga procesal de 1,068, presentando un avance respecto a la meta de 87%, logrando un muy buen nivel resolutivo. g) La Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; así como, las Salas Mixtas Descentralizadas Permanentes de las Provincias de Chincha y Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, de acuerdo a la información estadística al mes de setiembre de 2017, no registran carga inicial ni ingresos de expedientes en la especialidad penal, por lo que al no tramitar expedientes de esta especialidad, se justificaría el cambio de su denominación como Salas Civiles Mixtas de sus respectivas provincias. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8712017 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de diciembre del 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Piura, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 600 y 200 expedientes en trámite más antiguos de la denominada carga inicial, que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el 5° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita al 4° Juzgado Civil del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes en trámite de la denominada carga inicial, que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa programada. c) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 3° y 7° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 200 y 100 expedientes en trámite de su carga pendiente, respectivamente; que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de diciembre de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) La Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en la especialidad civil, familia y laboral. b) La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Civil Descentralizada Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636. c) La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Civil Descentralizada Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636. Artículo Cuarto.- La Gerencia General Poder Judicial deberá disponer lo conveniente para que en caso de quedar vacante la plaza de jueces titulares, de los juzgados indicados en el artículo primero de la presente resolución, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Piura, y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1591616-4

Convierten órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Loreto y redistribuyen expedientes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 449-2017-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, los

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