Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Amplían temporalmente el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno; asimismo, emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1138-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 078-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la ampliación de funcionamiento temporal de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de noviembre del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 158-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, se reubicó, a partir del 1 de junio hasta 30 de noviembre de 2017, el 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 218-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, se amplió a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla y Provincia de Piura. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, amplió a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 257-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, amplió a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento temporal del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, en el cual realiza itinerancia. Asimismo, la referida resolución administrativa dispuso ampliar hasta el 30 de noviembre de 2017 el funcionamiento temporal del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito de Juli de la Provincia de Chucuito. Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 280-2017-CE-PJ, de fecha 20 de setiembre de 2017, se amplió a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar. Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1138-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 078-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 1200-2017-P-CSJHU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó el funcionamiento permanente del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco itinerante al Distrito de Chinchao, sustentando su solicitud en razón de haber cubierto las expectativas de apoyo a los juzgados de paz letrados en Sede de Corte Superior. Al respecto, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, que presenta turno cerrado a partir del mes de octubre del presente año, al mes de setiembre de 2017 resolvió 819

expedientes de una carga procesal de 1,778, presentando un avance respecto a la meta de 68% logrando un buen nivel resolutivo. Asimismo, los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Huánuco para el presente año tendrían un ingreso total de 2,012 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la estancia permanente de solo un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Huánuco. b) Mediante Oficio N° 2948-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Lambayeque solicitó la reubicación definitiva del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados de Jaén. Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual presenta turno cerrado, al mes de setiembre de 2017 resolvió 737 expedientes de una carga procesal de 1,148, presentando un avance respecto a su meta de 82% logrando un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, los Juzgados de Paz Letrados de Jaén presentarían para fines del presente año un ingreso total de 2,929 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justifica la estancia permanente de solo dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos en el Distrito de Jaén. c) Mediante Oficio N° 6065-2017-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, teniendo como sustento la sobrecarga procesal existente en los Juzgados Civiles del referido Distrito. Al respecto, el 3° Juzgado Civil de Independencia, que inició labores en junio del presente año con turno cerrado, al mes de setiembre de 2017 resolvió 125 expedientes de una carga procesal de 1,233 presentando un avance respecto a su meta de 58%, logrando un buen nivel resolutivo. Asimismo, la carga proyectada para fines del presente año de 1,880 expedientes resultó mayor a la carga máxima de 680 por lo que presentarían una situación de sobrecarga, debido a la recepción de la elevada carga inicial de los otros juzgados civiles del Distrito de Independencia. d) Mediante Oficio N° 6177-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento la sobrecarga procesal existente en los juzgados de paz letrados de familia de Piura. Al respecto, al mes de setiembre del presente año el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura, el cual presenta turno cerrado, resolvió 438 expedientes de una carga procesal de 821, presentando un avance respecto a la meta del 70%, logrando un buen nivel resolutivo, avance inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Piura los cuales obtuvieron un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, a fines del presente año los juzgados de paz letrado de familia de Piura tendrían una carga promedio de 2,228 expedientes superior a la carga máxima de 1,258, por lo que presentarían sobrecarga procesal, necesitando aún del apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura e) Mediante Oficio Superior N° 274-2017-P-CSJPU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, en razón de haber mantenido este juzgado una tendencia a la alza de los indicadores de productividad. Al respecto, el 3° Juzgado Civil de Juliaca, el cual presenta turno cerrado, al mes de setiembre de 2017 resolvió 247 expedientes de una carga procesal de 1,146 expedientes, obteniendo un avance respecto a la meta de 41% logrando un bajo nivel resolutivo, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron muy buen nivel resolutivo. f) Mediante Oficio Superior N° 275-2017-P-CSJPU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, en razón de haber mantenido este juzgado una tendencia a la alza de los indicadores de productividad. Al respecto, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno, que tiene turno cerrado a partir del mes de setiembre del presente año, al mes de

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