Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alteradas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Artículo 38º.- Condiciones para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por la Municipalidad y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 39º.- Reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Artículo 40º.- Quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. Artículo 41º.- Levantamiento de acta en sesiones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión de la Municipalidad. Artículo 42º.-lnforme anual de resumen de labores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 43º.- Licencia de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso (as actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Artículo 44º.- -Supervisión y Evaluación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, supervisará y evaluará los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud y dictará las medidas correctivas según correspondan. El Trabajador bajo cualquier modalidad de contratación, ejecuta su trabajo cumpliendo con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, usa y cuida los servicios de bienestar que se le facilita. Artículo 45º.- Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo gozan de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis

meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Artículo 46º.- Autoridad del comité y del supervisor El comité de seguridad y salud, y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos Artículo 47º.Responsabilidades de la Municipalidad dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, la Municipalidad debe: A) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. B) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. C) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. D) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. E) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Artículo 48º.- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos La entidad debe contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso. Artículo 49º.- Exhibición y archivo de registros En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la entidad debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 55, debiendo consignarse 105 eventos ocurridos en 105 doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la entidad, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Artículo 50º.- Registro en caso de pluralidad de afectados Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- Quedan derogadas todas las disposiciones internas que se opongan a lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- El presente regirá a partir del día siguiente de su aprobación. Tercera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes. Cuarta.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes. GLOSARIO Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores

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