Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

de internacionalización de nuestra Universidad, resulta necesaria la participación como investigadores visitantes, de los tres (03) docentes ordinarios: Mg. Arquímedes León Vargas Luque, Ing. Agapito Flores Justo, Mg. Juan Luis Ccamapaza Aguilar; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que, es preciso indicar que los gastos que irroga dicha participación por concepto de Costo por derecho a postulación de la visa; Pasajes aéreos Tacna-LimaLondres-Lima-Tacna, hospedaje y manutención; transporte interno en Cambridge; alojamiento y traslados internos, son asumidos por la Universidad de Cambridge Reino Unido, en concordancia al Acuerdo de Colaboración de Investigación suscrito entre ambas Universidades, de fecha 04 de Mayo 2016; Que, con Informe Legal Nº 553-2017-UNAM-CO/ OAL de 28 de Setiembre 2017, el asesor legal de la UNAM, es de opinión que resulta procedente aprobar la Pasantía o movilidad docente de los docentes ordinarios arriba consignados a la Universidad de Cambridge ­ Inglaterra. Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional de Moquegua y por ende del País, se autoriza el viaje de los tres (03) docentes ordinarios: Mg. Arquímedes León Vargas Luque, Ing. Agapito Flores Justo, Mg. Juan Luis Ccamapaza Aguilar; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30372, en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora y al Acuerdo de Sesión Ordinaria continuada del 28 de Setiembre 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el Viaje al Exterior para la pasantía con fines de investigación, a los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Moquegua: Mg. Arquímedes León Vargas Luque, Ing. Agapito Flores Justo, Mg. Juan Luis Ccamapaza Aguilar; para participar como Investigadores Visitantes, colaboradores del Profesor Crispin Barnes en el Laboratorio Cavendish Departamento de Física de la Universidad de Cambridge del Reino Unido, del 30 de Setiembre al 14 de Octubre 2017, en la ciudad de Cambridge ­ Reino Unido; en el marco del Acuerdo de Colaboración de Investigación suscrito entre ambas Universidades, de fecha 04 de Mayo 2016. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, serán íntegramente cubiertos por la Universidad de Cambridge, los cuáles cubrirán 1) Costo por derecho a postulación de la visa, 2) Pasajes Aéreos Tacna-LimaLondres-Lima-Tacna, 3) Hospedaje y manutención, 4) Transporte Interno en Cambridge, para cada uno de los docentes investigadores visitantes; los gastos serán asumidos mediante recibos por los docentes, los que serán reembolsados previa rendición de cuenta

debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas de la Universidad de Cambridge. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal docente a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1575462-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Química de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0687 Lima, 19 de mayo de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-43997 presentado por el señor MIGUEL ARMANDO PONCE VARGAS, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Química; CONSIDERANDO: Que, el señor MIGUEL ARMANDO PONCE VARGAS, identificado con DNI Nº 40081746 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 615-2017-UNI/SG/GT de fecha 28.04.2017, precisa que el diploma del señor MIGUEL ARMANDO PONCE VARGAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 17, página 205, con el número de registro 23180-G; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2017, realizada el 08 de mayo del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Química al señor MIGUEL ARMANDO PONCE VARGAS; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 10 de mayo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Licenciado en Química al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

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