Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL, al no haber implementado el sistema de control e información de atenciones en oficinas comerciales previsto en el artículo 8º de la referida norma, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - CONFIRMAR sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº con la Resolución Nº 00179-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1574711-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 210-2017 Lima, 11 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, conforme el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1224 concordado con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es el representante legal de la entidad, Titular de la Entidad y del pliego presupuestal;

Que, el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar facultades que considere necesarias; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 185-2017EF, y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN; Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0012014-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-EF la Ley Nº 27736 y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades: 1.1 En materia de personal a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada,

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