Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Descargo de los regidores cuestionados En la sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017 (fojas 243 a 250), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza absuelven la solicitud de vacancia, a través de su abogado, quien señala lo siguiente: a) El Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC) no ha sido publicado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM, por lo que formula tacha contra dicho documento por ineficaz. b) Las actas de sesión ordinaria adjuntadas por el solicitante de la vacancia no son válidas, toda vez que las sesiones para que estén instaladas requiere de un quorum, que en el caso concreto es de cuatro miembros del concejo, sin embargo, las actas adjuntadas solo tienen la firma del secretario y de dos miembros, de lo que se colige que al no haber quorum no hay sesión y si no hay sesión de concejo a qué sesiones han faltado los regidores cuestionados; motivo por el cual también formula tacha contra dichas actas de sesión ordinarias. Decisión del concejo municipal En la referida sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017, el Concejo Provincial de Jorge Basadre desaprobó la solicitud de vacancia de los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros, debido a que los tres regidores cuestionados no emitieron su voto ni a favor ni en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2017-MPJB, de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 252 a 255). Recurso de reconsideración Con fecha 21 de abril de 2017 (fojas 267 a 271), el solicitante de la vacancia Percy Freddy Medina Ruffrán interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2017-MPJB, en el cual expone los mismos argumentos de su solicitud, y agrega, además, lo siguiente: a) Los regidores cuestionados a pesar de haber ejercido su derecho de defensa en la sesión de concejo, del 20 de abril de 2017, se negaron a emitir su voto, pese a tener conocimiento del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones y del artículo 23 de la LOM. b) Por lo que solicita se requiera a los mencionados regidores para que emitan su voto, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público por la comisión del delito de omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal. Descargo de los regidores cuestionados Mediante escrito, del 27 de abril de 2017 (fojas 333 a 341), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza presentan sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando lo siguiente: a) Nuevamente formulan tacha en contra de la Ordenanza Municipal Nº 005-2009-MPJB que aprueba el RIC y en contra de las actas de sesión ordinaria adjuntadas a la solicitud de vacancia. b) Con relación a la inasistencia a las sesiones mencionadas en la solicitud de vacancia, refieren que: i) a la Sesión Ordinaria Nº 16, del 20 de octubre de 2016, no asistieron por motivos de salud, ii) a la Sesión Ordinaria Nº 17, del 28 de octubre de 2016, no asistieron por motivos de haber asistido a la invitación cursada por el consejero regional Wilson Alaya Sanjinés, iii) a la Sesión Ordinaria Nº 18, del 14 de noviembre de 2016, sí asistieron, pero tuvieron que retirarse por falta de garantías, iv) a la Sesión Ordinaria Nº 19, del 29 de noviembre de 2016, sí asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum, v) a la Sesión Ordinaria Nº 20, del 21 de diciembre de 2016, sí

asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum, vi) a la Sesión Ordinaria Nº 21, del 29 de diciembre de 2016, no asistieron por motivos de haber asistido a la invitación cursada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, y vii) a la Sesión Ordinaria Nº 01, del 20 de enero de 2017, sí asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum. c) En varias oportunidades han solicitado se les alcance la información acerca de las actas de sesiones de concejo debidamente suscritas para poder efectuar su defensa, sin embargo, no se les ha alcanzado dicha información, lo que les causa indefensión y afecta el debido proceso. d) De las actas de sesión ordinarias que adjunta el solicitante de la vacancia, estas no cuentan con el formalismo correspondiente para ser consideradas como tal, toda vez que en dichas fechas no ha existido sesión de concejo, debido a no contarse con el quorum suficiente para su instalación, por lo que la prueba presentada resulta nula. e) En su debida oportunidad han justificado las inasistencias a las sesiones ordinarias y dichos documentos nunca fueron cuestionados. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 27 de abril de 2017 (fojas 293 a 300), el Concejo Provincial de Jorge Basadre desaprobó el recurso de reconsideración, al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros, debido a que los tres regidores cuestionados no emitieron su voto ni a favor ni en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2017-MPJB, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 302 a 304). Recurso de apelación Con fecha 12 de mayo de 2017 (fojas 3 a 12), el solicitante de la vacancia Percy Freddy Medina Ruffrán interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2017-MPJB, en el cual expone los mismos argumentos de su solicitud, y agrega, además, lo siguiente: a) En ningún momento los regidores cuestionados objetaron ni justificaron las ausencias a las sesiones ordinarias de concejo indicadas en la solicitud de vacancia, limitando su defensa a cuestionar la validez del RIC y de las actas de dichas sesiones. b) El pedido de vacancia se basa en el numeral 7 del artículo 22, concordante con el artículo 13, de la LOM. De la queja presentada por el adherente Juan Antonio Rodríguez Yunca El 19 de abril de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente de Queja Nº J-2017-00142-Q01), Juan Antonio Rodríguez Yunca presenta queja en contra del Concejo Provincial de Jorge Basadre, debido a que pese a haber presentado el 10 de abril del mismo año (fojas 4 del Expediente de Queja Nº J-2017-00142-Q01), un escrito de adhesión a la referida solicitud de vacancia, la municipalidad provincial no lo dejó participar en la sesión respectiva. Dicha queja fue ratificada mediante Carta Nº 02-2017-JARY-TACNA, recibida el 19 de julio de los corrientes (fojas 201 y 202 del Expediente de Queja Nº J-2017-00142-Q01), en donde además adjunta un escrito, del 25 de abril de 2017, en el que reitera su solicitud de adhesión al pedido de vacancia formulado por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra de los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, mediante Carta Nº 02-2017-REGIDORES/PROV. JORGE BASADRE-TACNA, recibido el 19 de julio de 2017 (fojas 214 y 215 del Expediente de Queja Nº J-201700142-Q01), absuelven el traslado y manifiestan que pese a que el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez en la sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017, dejó

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