Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

6.2.3 La SUCAMEC asigna de oficio la categoría de la AMPP que corresponda a cada uno de los titulares, de acuerdo al programa para el que fueron capacitados, sin perjuicio de requerir al usuario que adjunte la documentación en la cual se acredite la actividad que desarrolla en la que se requiera manipular PPMR. 6.2.4 Si el titular de una AMPP vigente requiere desarrollar una actividad pirotécnica correspondiente a una categoría mayor a la autorizada, éste o el usuario debe solicitar primero la cancelación de su autorización. Una vez cancelada la misma, el usuario procede a solicitar la autorización con la nueva categoría requerida, siendo de aplicación los requisitos y el procedimiento para la obtención de una autorización inicial. Para tal fin, el usuario debe acreditar haber llevado y aprobado el programa de capacitación correspondiente para la nueva categoría solicitada. 6.2.5 El personal que labora dentro de una oficina administrativa donde se comercialice PPMR, conforme a lo señalado en el numeral 267.1 del artículo 267° del Reglamento, no está obligado a tramitar y obtener la AMPP, salvo que como parte de sus labores deba estar en contacto permanente u ocasional con dichos productos. 6.3 De acuerdo al numeral 320.2 del artículo 320° del Reglamento, el administrador del depósito de PPMR debe contar con AMPP vigente. Sin embargo, no será exigible la AMPP al personal del Ejército Peruano que se desempeñe como encargado del despacho y seguridad de los polvorines o depósitos ubicados dentro de las instalaciones militares, cuando éstos sean arrendados a titulares de autorizaciones de almacenamiento de PPMR emitidas por la SUCAMEC. 6.4. condiciones para presentar la solicitud de amPP 6.4.1 Las fotografías deben presentarse en un CD, en formato digital, para la obtención de la AMPP, cumpliendo con lo siguiente: - Deben encontrarse en formato ".jpg", consignando como nombre del archivo lo siguiente: "(DNI) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres)". - Deben ser tomadas a color, de frente y con fondo blanco. - La persona debe ser fotografiada sin gorras, anteojos y sin ningún accesorio que impida o dificulte su reconocimiento físico. - Debe contar con una resolución de 640px por 480px. 6.4.2 TD es responsable de la recepción de las solicitudes de AMPP presentadas, de la verificación del cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento y del envío oportuno de la solicitud con la documentación relativa al trámite solicitado, para su evaluación y atención. 6.5. renovación de la amPP 6.5.1 La renovación de la AMPP es solicitada por el usuario con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación, respecto de la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación, y con un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. 6.5.2 La renovación solicitada oportunamente consigna como fecha de inicio de vigencia el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la AMPP inicial o de su última renovación, según corresponda. En caso se presente la solicitud de renovación con una anticipación menor a la antes indicada, la misma es calificada y tramitada como una autorización inicial. No procede la solicitud de renovación de una AMPP cuya fecha de vigencia hubiera vencido, o cuya solicitud se presente con una anticipación mayor al máximo establecido en el párrafo precedente. 6.5.3 El procedimiento de renovación de las AMPP se ajusta a las condiciones establecidas en la presente directiva respecto de las fotografías digitales. 6.6. Duplicado del carné 6.6.1 Los usuarios o los titulares de una AMPP,

para solicitar el duplicado del respectivo Carné, deben acreditar ante la SUCAMEC su pérdida, robo o destrucción, adjuntando el documento que acredite dicha situación, el formulario de solicitud y el pago de la tasa correspondiente. 6.6.2 El duplicado del Carné consigna la palabra "Duplicado" y tiene la misma fecha de vencimiento que el Carné original. 6.6.3 No procede la emisión de duplicado de Carné de una AMPP vencida. En caso el titular de dicha AMPP requiera que la SUCAMEC acredite que durante un periodo de vigencia determinado contó con dicha autorización, debe solicitarlo a través de TD. Dicha solicitud es atendida a través de un oficio en el que se detalla el número de Carné, la identificación del titular de la AMPP, sus fechas de emisión y vencimiento, y su categoría. 6.7. contenido del carné 6.7.1 El carné emitido debe contener en su anverso la siguiente información: - Número de carné, según correlativo interno de la SUCAMEC. - Nombres, apellidos del Titular. - Número del documento de identidad del Titular. - Fotografía del Titular. - Categoría de la AMPP. - Indicación del usuario empleador, solo en los casos que corresponda. 6.7.2 La información contenida en el reverso del Carné es la siguiente: - Domicilio del Titular. - Fecha de emisión y vencimiento de la AMPP. - Código de Barra y Código QR, que permitan verificar la autenticidad del documento. - Número de Registro de Solicitud. 6.8. titular extranjero de una amPP 6.8.1 Cuando el usuario sea una empresa transportista de materiales peligrosos que solicite AMPP para su personal extranjero que se desempeña como conductor o ayudante en el traslado de PPMR, el otorgamiento de la AMPP se regula de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales vigentes sobre la materia aplicable al Perú. 6.8.2 Cuando el usuario solicite la homologación de documentación en reemplazo de la requerida según el Reglamento para la emisión de la respectiva AMPP expedida por el país del cual dichas personas sean nacionales o provengan, la SUCAMEC se pronuncia sobre cada pedido teniendo en cuenta los acuerdos o tratados internacionales vigentes aplicables al Estado Peruano. 6.9. comunicado de ocurrencias 6.9.1 Los usuarios que tengan bajo su dependencia a personal que cuente con AMPP vigente, el propio titular, sus familiares o apoderados, o la persona que tenga conocimiento del impedimento del desarrollo de las actividades para el cual fue autorizado el titular, deben poner en conocimiento de la SUCAMEC, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscitado o conocido el hecho, la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones: - Incapacidad sobreviniente del Titular de la AMPP, que le impida desempeñarse a cabalidad en las actividades pirotécnicas. - Fallecimiento del Titular de la AMPP. - Cualquier otra situación que impida al Titular de la AMPP o le dificulte razonablemente seguir realizando dicha actividad. En este supuesto se contempla al cese del vínculo laboral o contractual del usuario con el titular de la AMPP, situación que puede ser comunicada a la SUCAMEC por el titular de la AMPP o por su anterior empleadora, adjuntando la copia del certificado o constancia de trabajo.

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