Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

emitido de conformidad con las normas relacionadas a las organizaciones políticas, incluyendo las que versen sobre democracia interna. 15. Siendo ello así, evidentemente, la DNROP no resultaba competente para realizar ningún acto destinado a regular la organización interna de las organizaciones políticas, ni intervenir en aquellas actuaciones relacionadas a elegir a sus máximos representantes partidarios. En ese sentido, a la luz de las normas antes citadas, la DNROP no podía pronunciarse sobre el referido pedido, debido a que, hasta el momento en que se emitió la resolución impugnada, no se había presentado ante dicho órgano ninguna solicitud de modificación de partida electrónica, en concreto, sobre la inscripción de nuevos dirigentes del PAP, que pudiera ser materia de su calificación como ente registral. 16. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio de 2017, se encuentra ajustada a derecho y a la normativa electoral, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. cuestiones adicionales 17. Sin perjuicio de la decisión arribada por este órgano colegiado, es importante señalar que, con fecha 13 de setiembre de 2017, el personero legal titular del PAP presentó ante la DNROP su solicitud de inscripción de los nuevos miembros de los órganos directivos permanentes elegidos en su XXIV Congreso Nacional Ordinario, así como la ratificación de su presidente. En vista de ello, mediante Resolución Nº 238-2017-DNROP/ JNE, del 20 de setiembre de 2017, la DNROP resolvió suspender el trámite de la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de nuevos directivos del PAP, hasta la emisión del presente pronunciamiento. 18. Así las cosas, resulta necesario aseverar que el presente pronunciamiento no implica un adelanto de opinión, por lo que no interfiere ni impide que la DNROP, conforme a las facultades atribuidas por ley, realice la calificación integral de la documentación que sustenta la citada solicitud y se pronuncie sobre la procedencia o no de la modificación de partida electrónica requerida por el personero legal titular del PAP. En esa medida, resulta oportuno remitir a la DNROP copia de los actuados del presente expediente, a fin de que sean evaluados juntamente con los instrumentales que acompañan a la referida solicitud de modificación de partida electrónica. Cuestiones finales 19. Atendiendo a la trascendencia que reviste la gobernabilidad de los partidos políticos, en su calidad de asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político, este Supremo Tribunal Electoral debe reiterar la importancia de concretizar la reforma electoral. Al respecto, con la finalidad de afianzar la legitimidad de las elecciones internas llevadas a cabo al interior de las organizaciones políticas, el artículo 90 del Proyecto de Ley Nº 1313/2016JNE, Proyecto de Ley que aprueba el Código Electoral, establece lo siguiente: artículo 90.- Participación de los organismos electorales 90.1 Las elecciones de candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales, para cargos de representación en elecciones de calendario fijo, son organizadas de manera simultánea por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Para tal efecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales coordina con el órgano electoral central de la organización política. La elaboración y depuración del padrón electoral está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil, con la información remitida por el Registro de Organizaciones Políticas. El Jurado Nacional de Elecciones se encarga de fiscalizar y de resolver las controversias que se susciten. En cualquier caso, los organismos electorales ejercen sus respectivas atribuciones, de conformidad con la Constitución y con el presente Código. 90.2 en la elección de cargos directivos, los organismos electorales pueden brindar asistencia técnica facultativa, en el ámbito de sus atribuciones, a requerimiento del partido político, movimiento regional, organización política local o alianza electoral [resaltado añadido]. 20. Como se aprecia, en caso de aprobarse la citada reforma electoral, se permitiría la participación de los organismos que forman parte del Sistema Electoral en las elecciones internas de las organizaciones políticas, lo que implicaría la transparencia en sus procesos electorales y, por ende, la legitimidad de quienes fueron elegidos para representarlas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, resuelVe artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud, de fecha 17 de julio de 2017. artículo segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que actúe conforme a lo señalado en el considerando 18 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General expediente nº J-2017-00328 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete el FunDamento De Voto Del maGistraDo JorGe armanDo roDrÍGueZ VÉleZ, miemBro Del Pleno Del JuraDo nacional De elecciones, es el siGuiente: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros, en contra de la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud, de fecha 17 de julio de 2017. consiDeranDos 1. El rol primordial que cumplen las organizaciones políticas en nuestro país se ve reconocido a través del

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