Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

7. Los precintos aduaneros deben estar diseñados y fabricados de tal manera que cuando se intente abrirlos y volver a cerrarlos quede evidencia de alteración, considerando lo descrito en el anexo IV. 8. En los precintos aduaneros se podrán utilizar códigos de barra, QR u otro sistema que permita la captura y almacenamiento de información, así como otras medidas de seguridad. 9. La Administración Aduanera puede establecer nuevos estándares u otros elementos de seguridad para la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas. 10. Las intendencias de aduana pueden utilizar precintos aduaneros en las medidas preventivas y acciones de control extraordinario, utilizando su stock, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo III. 11. Como buena práctica, los distribuidores publican en su página web información respecto a la oferta de precintos aduaneros, según el estándar definido en el presente documento o la Norma ISO 17712:2013. 12. Constituyen buenas prácticas que los usuarios mantengan solo stocks necesarios de precintos aduaneros, considerando el desarrollo tecnológico y los nuevos estándares o regulaciones sobre la materia. Vii. DescriPción Vii 1. De los Precintos aDuaneros a. adquisición de los precintos aduaneros 1. El usuario debe solicitar al distribuidor, nacional o extranjero, la copia del certificado de conformidad de precintos adquiridos, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente. El certificado de conformidad demuestra el cumplimiento de la norma ISO 17712:2013, y las especificaciones técnicas del Anexo III del presente procedimiento. El certificado de conformidad debe contener la siguiente información mínima: - Nombre de la Empresa Certificadora. - Identificación del fabricante de los precintos aduaneros. - Fecha de emisión y número del Certificado de Conformidad. - Símbolo del Ente Acreditador. - Detalle de las pruebas realizadas. 2. Cuando el fabricante o distribuidor de precintos no cuente con certificado de conformidad, el usuario debe solicitar el informe de ensayo de un laboratorio acreditado por el INACAL. 3. En tanto no exista un laboratorio de ensayo acreditado, se acepta el documento emitido por un laboratorio de ensayo no acreditado. 4. Antes de usar los precintos aduaneros adquiridos, los usuarios registran, con su clave SOL, en el Portal SUNAT/Portal del Operador, la información contenida en el Anexo V, adjuntando el certificado de conformidad o el informe de ensayo digitalizado. B. uso del precinto aduanero 1. El precinto aduanero es fijado externamente en la puerta derecha del contenedor cerrado o en los vehículos tipo furgón y cisternas cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. 2. Los usuarios utilizan los precintos aduaneros registrados en sus stocks; asimismo, pueden utilizar los registrados en los stocks del declarante, despachador de aduanas, transportistas y depósito temporal que participen en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías. 3. En caso de reconocimiento físico, los precintos aduaneros son suministrados por el exportador, despachador de aduana o depósito temporal; en las acciones de control extraordinario y medidas preventivas,

por el usuario intervenido y excepcionalmente los proporciona la autoridad aduanera. 4. El precinto aduanero es reemplazado cuando lo dispongan los procedimientos aduaneros y en los siguientes casos: a) Inspección de otras entidades gubernamentales. b) Operación de trasiego, llenado de contenedores u otra operación usual, que realicen los usuarios. c) Acción de control dispuesta por la administración aduanera. d) Otros supuestos establecidos por la autoridad aduanera. c. control del precinto 1. Los almacenes aduaneros, los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos comunican a la administración aduanera que los precintos aduaneros: a) No reúnen las características mínimas exteriores previstas en el presente procedimiento. b) No se encuentran colocados o se encuentren en un lugar distinto al previsto en el literal B de la sección VII. c) Muestran indicios de violación o alteración que revelen intentos de haber sido violentados o alterados. d) Cuentan con marcas o número de identificación distintos a la información con la que cuenta la administración aduanera. La ocurrencia es registrada en el Formulario de Aviso de Incidencia del Portal del Operador SUNAT, para las acciones de control que correspondan. 2. La autoridad aduanera puede solicitar a los laboratorios la emisión de informes de ensayo sobre las especificaciones técnicas de los precintos aduaneros, los cuales deben contener: a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas. b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados. c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas. d) La cantidad de muestras analizadas. e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas. La SUNAT asume el costo de estos informes. D. colocación del precinto mercancías con salida al exterior aduanero para

1. Para las mercancías con salida al exterior, el precinto aduanero es colocado por el usuario o por el funcionario aduanero según lo establecido en los procedimientos aduaneros y considerando lo siguiente: 1.1 Por el exportador: a) En caso de embarque directo, en el local designado por el exportador antes de la transmisión de la recepción de la carga. b) En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la recepción de la carga a embarcar. c) En los demás casos, antes de la salida de la mercancía para su traslado al lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda. 1.2 Por el depósito temporal a) En los casos de sellado en sus recintos, antes de la transmisión de la recepción de la carga. b) En los casos de carga consolidada, cuando culmine la consolidación. c) En las operaciones de trasiego que no cuente con la participación del funcionario aduanero, cuando culmine la operación. d) En los casos de traslados de mercancías entre depósitos temporales corresponde la colocación del precinto aduanero al que efectúa la entrega.

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