Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe del Congreso Internacional de Organismos Defensores de Derechos Universitarios "Sobre el Rol de las Defensorías Universitarias Iberoamericanas en la Defensa de los Derechos de los Miembros de la Comunidad Universitaria", a realizarse en la Universidad de El Salvador, Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 20 de octubre del 2017. segundo.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Defensor Universitario y docente principal de la Facultad de Derecho, la Certificación del Crédito Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Recursos Directamente Recaudados, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-El Salvador-LimaArequipa Del 17 al 22 de octubre del 2017. : S/. 4523.17 Soles. seguro de viaje : S/. 136.53 Soles. Viáticos 04 días : S/. 3708.20 Soles. tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada al Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, del 18 al 22 de octubre del 2017, para que participe del Congreso Internacional de Organismos Defensores de Derechos Universitarios "Sobre el Rol de las Defensorías Universitarias Iberoamericanas en la Defensa de los Derechos de los Miembros de la Comunidad Universitaria", a realizarse en la Universidad de El Salvador, Ciudad de San Salvador, El Salvador. cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Defensor Universitario y docente Principal de la Facultad de Derecho informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1575882-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros en contra de la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud, de fecha 17 de julio de 2017, y oídos los informes orales. anteceDentes Solicitud de fecha 17 de julio de 2017 A fojas 3 a 28, obra el escrito de fecha 17 de julio de 2017, mediante el cual Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros delegados plenos del XXIV Congreso Nacional Ordinario de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP) solicitaron a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) lo siguiente: a) Se declare la nulidad de las elecciones de los órganos de dirección permanente realizadas en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, debido a que se vulneraron las normas sobre democracia interna. Al respecto, señalaron lo siguiente: - La Directiva Nº 002-2017-TNE-PAP, "Normas y Procedimientos para Elección de Delegados al XXIV Congreso Nacional Ordinario - PAP y órganos de dirección permanente" (en adelante, Directiva), concordante con el artículo 58 del Reglamento Nacional Electoral del PAP, estableció que se elegiría al Defensor del Ciudadano, sin embargo, se eligió, en su lugar, al vicepresidente del Tribunal Nacional de Ética y Moral, cargo que no se encontraba en proceso de elección. De esta manera, al modificarse lo dispuesto en la Directiva una vez convocado el proceso eleccionario, se vulneró el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). - Se vulneró lo dispuesto en la Directiva, toda vez que se eligió a Elías Rodríguez Zavaleta como Secretario General Institucional sin haberse inscrito ni cumplido con los requisitos contemplados en la citada norma. Cabe señalar que dicha persona, al igual que los otros dirigentes ilegalmente elegidos, no cumplió con el pago del derecho de inscripción para postular como candidato, así como tampoco presentó los documentos exigidos. En consecuencia, se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. - La Mesa Directiva del XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP no dio oportunidad para que los diferentes candidatos presenten su postulación cargo por cargo. Asimismo, no se permitió que personas que sí cumplieron con su inscripción participen de las elecciones internas, afectándose su derecho constitucional a ser elegidos. Entre ellos se encuentran Adriano Arturo Alfonso Alegría Figuerola, Daniel Robles López, Carlos Walther Rossini Castro, Teresa Vanessa Vílchez Ninahuanca, Alexander Torres Figallo, Flavia Avelina Cruzado Ulloa de Reyes, Víctor Raúl Ortiz Pilco, Ruth Magda Nieves Sánchez Ferro y José Rafael Abanto Juárez. - Antes de proceder con la elección de los órganos de dirección permanente, el Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) no verificó el cumplimiento del quorum, esto es, la presencia de la mitad más uno del número hábil de delegados plenos debidamente acreditados. - La Mesa Directiva, presidida por Erasmo Reyna Alcántara, dirigió la elección de los órganos directivos permanentes del PAP, cuando dicha atribución solo le corresponde al TNE. - El artículo 30 del estatuto del PAP señala que pueden elegirse al presidente y a 4 miembros de la Comisión Política, pero en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP se eligieron al presidente y a 5 miembros de la citada comisión. - Se modificó el cronograma del XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, ya que la elección de los directivos de los órganos de dirección permanente programada para el 9 de julio de 2017 se llevó a cabo el día 8 del mismo mes y año.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para que se declare la nulidad de las elecciones de los órganos de dirección permanente realizadas en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del Partido Aprista Peruano y para que no se inscriba a los nuevos miembros en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE
resolución nº 0386-2017-Jne expediente nº J-2017-00328 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

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