Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Salud a fin de determinar el cumplimiento de las autorizaciones emitidas por la GAMAC o la verificación de posibles infracciones administrativas. - Dictar medidas preventivas de paralización temporal y/o definitiva de la autorización otorgada por la SUCAMEC, las mismas que serán anotadas en el Registro de Establecimientos de Salud, hasta la subsanación de las observaciones advertidas. - Otras que estime conveniente para el mejor esclarecimiento de la información presentada y del mejor funcionamiento del servicio. Vii. Finales DisPosiciones comPlementarias

Aprueban Directiva "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados"
resolución De suPerintenDencia nº 1010-2017-sucamec Lima, 13 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Legal N° 277-2017-SUCAMECGEPP del 13 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 0116-2017-SUCAMEC-OGPP del 26 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 525-2017-SUCAMEC-OGAJ del 05 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 463-2017-SUCAMEC, de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 12-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados"; Que, a través del Informe Legal N° 277-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 13 de setiembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, a fin de incorporar una nueva categoría de autorización a favor de los servidores civiles que requieran, por el ejercicio de sus funciones, manipular productos pirotécnicos y materiales relacionados; Que, respecto a la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos, debemos tener en cuenta lo regulado en el artículo 59 de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, la Ley), mediante el cual se establece que "la SUCAMEC otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la [...] manipulación y realización de espectáculos con productos pirotécnicos o materiales relacionados"; Que, cabe precisar que el numeral 323.3 del artículo 323 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), establece que "Queda prohibido manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados (...) sin contar con la autorización correspondiente"; Que, además, el artículo 324 del Reglamento señala que la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la actividad de su titular, las mismas que se determinarán y diferenciarán a través de la directiva correspondiente; Que, con Informe Técnico N° 0116-2017-SUCAMECOGPP, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Oficina

Primera: Los Establecimientos de Salud autorizados e incorporados por la SUCAMEC a la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC tienen un plazo de treinta (30) días calendarios para adecuarse al nuevo procedimiento decretado mediante la presente Directiva, caso contrario, quedarán imposibilitados de emitir Certificados de Salud Psicosomático. seGunDa: La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. tercera: Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC, una vez que se cumplan los treinta (30) días calendarios a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final. cuarta: Si el Ministerio de Salud modifica el Formato del "Certificado de Salud Psicosomático", los Establecimientos de Salud quedarán automáticamente obligados a su adecuación, a partir de la fecha de publicación de la norma que lo autorice. aneXo 01 moDelo De certiFicaDo De saluD PsicosomÁtico Para la oBtención De licencia De uso De armas De FueGo certiFicaDo n° __________ Por el presente se certifica que ________________ _______________________________de ________ años de edad, identificado (a) con DNI o Carné de Extranjería N° ___________ domiciliado en ________________ _______________, Distrito ____________,Provincia __________ y Departamento ____________; se encuentra (APTO) (INAPTO) en la evaluación de salud psicosomático para la obtención de Licencia de Uso de Armas de Fuego. Se expide el presente Certificado de Salud Psicosomático para ser presentado como parte de los requisitos para la obtención de LICENCIA DE USO DE ARMAS DE FUEGO y tiene un periodo de validez de noventa días calendario a partir de la fecha de expedición. Se expide el presente documento para los fines pertinentes. Lima, __________de ________________del 20___ FIRMA Y SELLO DEL MÉDICO PSIQUIATRA DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (Establecimiento de Salud) N° COLEGIATURA FIRMA Y SELLO DEL MÉDICO PSICÓLOGO CLÍNICO DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (Establecimiento de Salud) N° COLEGIATURA

FIRMA Y SELLO DEL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (Establecimiento de Salud) 1575914-1

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