Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
aneXo i Formato De solicituD De cóDiGo De DistriBuiDor ANEXO

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1.3 Por el funcionario aduanero a) En los casos de reconocimiento físico. b) En las medidas preventivas y en acciones de control extraordinario (ACE). c) En el marco de los convenios de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI, conforme lo dispone el procedimiento DESPA-PG.27 Vii.2 otras meDiDas De seGuriDaD DisPuestas Por la autoriDaD aDuanera 1. Los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias, son responsables de cautelar y mantener la integridad e invulnerabilidad de las medidas de seguridad, conforme al literal d) del artículo 16 y literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas. 2. Medidas de seguridad a cargo del exportador: a) Controlar, supervisar y registrar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros en los casos de embarque directo. b) Controlar y supervisar el traslado de la carga, desde el local designado hasta su entrega al almacén aduanero, puerto de embarque o aeropuerto, según corresponda. 3. Medidas de seguridad a cargo del almacén aduanero: a) Registrar y verificar la integridad del precinto aduanero con carga sellada que ingresen a sus recintos. b) Controlar y supervisar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros, así como otras que se realicen en las zonas operativas. c) Controlar el ingreso, permanencia y salida de las personas y vehículos que acceden a las zonas operativas de sus instalaciones, impidiendo el acceso a personas no autorizadas. d) Controlar y supervisar el traslado de la carga, desde la salida del depósito temporal hasta su entrega al puerto de embarque o aeropuerto, según corresponda. 4. Medidas de seguridad a cargo del administrador o concesionario de la instalación portuaria o aeroportuaria: a) Registrar y verificar la integridad del precinto aduanero con carga que ingresen a sus recintos. b) Controlar y supervisar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros. c) Controlar el ingreso, permanencia y salida de las personas y vehículos que acceden a las zonas operativas de sus instalaciones, impidiendo el acceso a personas no autorizadas. 5. Las medidas de seguridad a que se refieren los numerales anteriores, comprende la obligación de custodia de la carga: a) En el caso del exportador, hasta la entrega de la carga al almacén aduanero, al terminal portuario o aeroportuario. b) En el caso del almacén aduanero desde el ingreso de la carga a sus instalaciones hasta la entrega al terminal portuario o aeroportuario. c) En el caso del administrador o concesionario de la instalación portuaria o aeroportuaria, desde el ingreso de la carga a sus instalaciones hasta su embarque. Viii. FluJoGrama No aplica. iX. inFracciones, sanciones Y Delitos Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables. X. ViGencia El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2018.

Solicitud de registro de Código de Distribuidor de Precintos Aduaneros (*) Datos del Distribuidor N° RUC(1) NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR O DISTRIBUIDOR FABRICANTE DIRECCIÓN PAÍS Datos del Fabricante NOMBRE DEL FABRICANTE DIRECCIÓN (2) PAÍS Datos adicionales N° DAM DE IMPORTACIÓN DE PRECINTOS (3) NOMBRE DE PERSONA QUE REMITE SOLICITUD CARGO DE PERSONA TELÉFONO
(1) (2)

De ser extranjero no llenar este campo.

Si es fabricante nacional indicar dirección de la fábrica. Para el caso de fabricantes extranjeros es opcional. Si el distribuidor es importador llenar este campo.

(3)

(*) La presente solicitud no implica ninguna autorización o validación por parte de la autoridad aduanera, siendo solo para fines de contar con un registro a considerar en la numeración de los precintos a utilizar según procedimientos aduaneros. SUNAT se reserva el derecho a verificar la información suministrada por el solicitante en el presente documento aneXo ii DiBuJo reFerencial De los Precintos Precinto de Perno

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