Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

117

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Pasco Ing. Teódulo Valeriano Quispe Huertas, gestionar la operación de endeudamiento interno hasta por la suma de S/. 211'017,619.14 (Doscientos once millones diecisiete mil seiscientos diecinueve y 41/100 nuevos soles) destinado a financiar 20 proyectos de inversión pública prioritarios a cargo del Gobierno Regional de Pasco, de acuerdo al Anexo adjunto. segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Pasco la suscripción del convenio de traspaso de recursos con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco del artículo 26º del TUO, de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y lo dispuesto por la Décima Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado con Decreto Supremo Nº 130-2017-EF y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30520 ­ Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para establecer los términos y condiciones relativas a la utilización de los Recursos en la Operación de endeudamiento Interno y la atención del servicio de la deuda. tercero.- AUTORIZAR a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del TUO, de la Ley Nº28563 -- Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, deducir de las asignaciones financieras de los recursos determinados por concepto de Canon y Sobre Canon Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Correspondientes al Gobierno Regional de Pasco, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas del pago del servicio de la deuda. cuarto.- RESPONSABILIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco que el cumplimiento del presente acuerdo se encuentre enmarcado dentro de los fundamentos expuestos en los considerandos y la normatividad vigente para el caso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional 1575509-1

Designan miembros del Comité Inversiones del Gobierno Regional
resolución eJecutiVa reGional nº 550-2017-G.r.Pasco/GoB. Cerro de Pasco, 18 de agosto de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTOS:

de

El Memorando Nº 1304-2017-G.R.PASCO-GOB, del despacho del Gobernador Regional, Informe Nº 0277-2017-GRP-GGR/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitan la designación de los miembros del Comité de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma

Constitucional del Capítulo XIV, sobre descentralización establece que: "Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ..."; asimismo la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) y d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional (Ley Nº 30305, desde el miércoles 11 de marzo de 2015), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, dictar Decretos y Resoluciones Regionales, la misma que establece que el Gobernador Regional es representante legal y titular del pliego; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, acorde a su Undécima Disposición Complementaria Final, entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual se ha aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015- EF, publicado el 27 de diciembre de 2015; por lo que, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento han entrado en vigencia desde el 28 de diciembre de 2015; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 6º, señala: "6.1 (...)./// 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal."; a su vez, en su artículo 8º, referido al Comité de Inversiones, señala: "Artículo 8.- Comité de Inversiones ///// 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: /// a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; y, b. Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. ///// 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. ///// 8.3 El Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a PROINVERSIÓN. b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. c. Otras funciones asignadas mediante Reglamento. ///// 8.4 El Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, y en el presente caso se debe de emitir una Resolución Ejecutiva Regional por tratarse de un Comité de Inversiones de carácter Regional"; Que, mediante documento anotado en el visto solicitan la designación de los miembros del Comité de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.