Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución SBS Nº 2079-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado da una agencia de uso compartido ubicada en Jr. Atahualpa Nº 780 y 790, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, a su nueva ubicación situada en Jr. Tarapacá N° 955, 957 y 959, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; Que, mediante comunicaciones LP-OCN-140/2017 y LPV-OCN-129/2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS precisan que la dirección de la agencia de uso compartido es Jr. Tarapacá Nº 955 y 957, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A" y el Departamento de Supervisión de Seguros "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: artículo Único.- Modificar la dirección de la agencia de uso compartido de LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS que figura en la Resolución SBS Nº 20792017 de fecha 22 de mayo de 2017, como "Jr. Tarapacá Nº 955, 957 y 959, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali" por la de "Jr. Tarapacá Nº 955 y 957, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali". Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1575479-1

la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por ley de reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867. Sus modificatorias ­ Ley Nº 27902; Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, en su inciso h) Formular políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, y su modificatoria Ley Nº 26621, establece sobre la atención integral en su artículo 2.- La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, se aprueba la Directiva Nº 004-2012-MIDIS, en la que se establecen los "Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social"; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional; Que, las autoridades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentes en el Tercer GORE Ejecutivo, subscribieron el "Pacto Nacional para reducir la anemia y desnutrición crónica infantil , en el mismo que se reconoce que el adecuado estado nutricional de los niños y niñas es esencial para que en su primera infancia puedan desarrollarse de acuerdo a los estándares esperados y para que en el transcurso de su vida puedan ejercer sus derechos plenamente y tener acceso a todas las oportunidades que les corresponden, comprometiéndose a establecer metas regionales que contribuyan al logro de las metas nacionales establecidas al 2021, en este marco el Gobierno Regional Pasco se ha comprometido conjuntamente con el Comité Regional Multisectorial para

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran como Prioridad Regional la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en Niñas y Niños menores de 5 años y gestantes, al 2021 en la región Pasco
orDenanZa reGional nº 409-2017-G.r.P/cr Cerro de Pasco, 8 de mayo del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 02 de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 002-2017-GR-.PASCO de fecha 28 de abril de dos mil diecisiete, emitido por

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