Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Memorando Múltiple N° 13-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 09 de marzo de 2017 la Gerencia de Armas Municiones y Artículos Conexos señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC, siete (7) establecimientos de Salud vencieron a la fecha de expedición de la mencionada Resolución, por lo que a fin de no perjudicar a los usuarios en la presentación de su solicitud de licencia de uso de armas estableció que en la calificación de los expedientes de licencia y/o renovación se tuviera en cuenta a los citados establecimientos de salud; Que, cabe indicar que mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014, el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; el mismo que en su Novena Disposición Complementaria Final señala: "Categorización y recategorización de IPRESS. La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2017. Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla. SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante SUSALUD. Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional". (Negrita y subrayado agregado); Que, en ese orden de ideas, al haber el Ministerio de Salud prorrogado de oficio la vigencia de la categorización de la IPRESS a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, corresponde incorporar y convalidar los actos de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos respecto de los siete (7) Establecimientos de Salud, señalados en el Informe N° 2385-2017-SUCAMECGAMAC y que se detallan a continuación: 1) Policlínico Divino Niño Jesús E.I.R.L, 2) Policlínico Gessalud, 3) Famisalud S.A.C, 4) Centro Médico "Soluciones Medicas del Norte S.A.C" 5) SIMEDIC Diagnostica S.A.C, 6) Policlínico Juan Pablo II, y 7) Medicina Ocupacional San Carlos; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización refiere que la Autonomía Administrativa: "Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad", lo que significa que una autoridad ejerce autonomía administrativa cuando emite actos administrativos o realiza actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que, a su vez, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: "Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, de otro lado, cabe precisar que mediante Informe Técnico N° 120-2017-SUCAMEC/OGPP de fecha 02 de octubre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que el proyecto de Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro y control de los procedimientos de salud autorizados se encuentra técnicamente viable conforme a la normativa vigente sobre la materia y de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil", siendo necesario contar con una Directiva que regule el procedimiento de inscripción, registro y control de los establecimientos de

salud autorizados, en concordancia con lo establecido en el Numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sucamec, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, por Informe Legal N° 532-2017-SUCAMECOGAJ, de fecha 10 de octubre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la Directiva N° 18-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, y control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimientos de licencia de uso de arma de fuego ante la SUCAMEC", según los fundamentos expresados en los documentos del Visto; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, y de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: artículo 1.- Incorporar a la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC de fecha 01 de marzo de 2017 los siete (7) Establecimientos de Salud, que se detallan a continuación, y forman parte integrante de dicha resolución:
N CENTROS DE SALUD DIRECCION RESOLUCION 514-2016-SUCAMECGAMAC PROVINCIA

POLICLINICO AV. AREQUIPA Nº 2457, 1 DIVINO NIÑO 2 PISO ­ LINCE. JESUS E.I.R.L. POLICLINICO GESSALUD FAMISALUD S.A.C. AV. CONTRALMIRANTE MONTERO Nº 1008, 202 ­ MAGDALENA DEL MAR. AV. AREQUIPA Nº 4067 ­ MIRAFLORES.

LIMA

2

1996-2013-SUCAMECGAMAC 2627-2013-SUCAMECGAMAC

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3

LIMA

CENTRO MEDICO CALLE LOS CIPRESES 4 "SOLUCIONES Nº 191, URB. LOS MEDICAS DEL PARQUES ­ CHICLAYO. NORTE S.A.C."

603-2014-SUCAMECGAMAC

LAMBAYEQUE

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