Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política, que señala el derecho de toda persona a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en forma individual o asociada, y en este caso, el artículo 35 señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos a través de estas organizaciones, las cuales contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, por lo que la ley establece normas orientadas a asegurar su funcionamiento democrático. 2. De igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, "Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático". Constituyen "personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley". 3. De ahí que las organizaciones políticas son plenamente reconocidas como instrumentos de la democracia y mecanismos oficiales de participación ciudadana en la vida política, motivo por el cual la Constitución prevé que la ley debe asegurar el funcionamiento democrático de tales organizaciones políticas, debiendo observar, en su interior, mecanismos que garanticen el respeto de los más elementales principios de participación democrática, con respeto a los derechos de sus afiliados y candidatos. 4. Ello, a su vez, no solo implica el respeto de procedimientos democráticos para conformar fórmulas y listas de candidatos a cargos públicos de elección popular, sino también para la elección de autoridades de las propias organizaciones políticas, las cuales deben llevarse a cabo por el órgano competente y respetando los procedimientos previamente establecidos. 5. En el caso concreto, los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de las elecciones internas de los órganos de dirección permanente del Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP), realizadas en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, alegando la vulneración de normas sobre democracia interna, por lo que solicitan que no se inscriba a los nuevos miembros en el Registro de Organizaciones Políticas. 6. Con relación a los hechos expuestos, comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto, el pedido de nulidad formulado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP) no cuestiona un acto registral emitido por la DNROP, sino que pretende directamente la declaración de nulidad de un acto electoral de la organización política, el cual, a la fecha de la emisión de la resolución recurrida, no se había presentado a la DNROP para su inscripción. 7. Por tal motivo, siendo que este organismo electoral carece de competencia para declarar formalmente la nulidad de un proceso electoral llevado a cabo al interior de una organización política, la forma y oportunidad para verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, en este caso, se presenta cuando la organización política solicite la inscripción de tales actos, lo cual ha sucedido recién con fecha 13 de setiembre de 2017, por lo que corresponderá a la DNROP pronunciarse al respecto en dicho expediente, conforme a sus atribuciones. 8. En ese sentido, considero primordial advertir la necesidad del perfeccionamiento de la normativa electoral, en lo concerniente a las medidas que urge implementar para garantizar la democracia interna en las organizaciones políticas, a fin de que tales organizaciones sean efectivamente representativas de la voluntad popular, y de ahí la importancia del debate de las propuestas legislativas en dicha materia, entre las que cabe mencionar el Proyecto de Ley Código Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, presentado el 26 de abril de 2017 al Congreso de la República. 9. Al respecto, el Proyecto de Ley de Código Electoral, en su artículo 90, plantea que los organismos del sistema electoral puedan participar en las elecciones internas de las organizaciones políticas de forma obligatoria, donde el RENIEC estaría encargado de la elaboración de los

padrones electorales, la ONPE de la organización del proceso electoral en simultáneo y el JNE de la fiscalización y resolución de las controversias que puedan suscitarse en tales actos, y que en la elección de cargos directivos, los organismos electorales pueden brindar asistencia técnica facultativa a requerimiento de las organizaciones políticas. 10. Nuestro sistema de partidos aún se encuentra en proceso de consolidación para la constitución de organizaciones políticas más sólidas, socialmente arraigadas y estables, y una de las medidas necesarias para lograr tal cometido parte por reforzar la democracia interna de tales organizaciones, a fin de que se conduzcan de forma democrática y puedan contar con verdadera participación ciudadana, y no que se trate de agrupaciones dominadas por cúpulas orientadas solo a los procesos electorales. 11. En ese sentido, considero necesario reflexionar sobre la necesidad de la reforma electoral orientada al fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones políticas, lo cual, a su vez, redundará positivamente en el fortalecimiento de su institucionalidad, a fin de que, en un futuro, sean las propias organizaciones políticas las que resuelvan sus diferencias internas, con respeto a los derechos de sus integrantes, militantes y candidatos, lo cual les permita recobrar la confianza de la ciudadanía, afianzando su reconocimiento como canales efectivos de participación ciudadana. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, Rolando Jiménez Borra y otros, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 169-2017-DNROP/ JNE, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud, de fecha 17 de julio de 2017, y se REMITA copia de los actuados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que actúe conforme a lo señalado en la presente resolución. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575926-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican dirección de agencia de uso compartido de La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros ubicada en el departamento de Ucayali
resolución sBs nº 3879-2017 Lima, 29 de setiembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se rectifique la dirección de una agencia de uso compartido, la misma que fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 2079-2017 de fecha 22 de mayo de 2017;

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