Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

6.6 De las oBliGaciones estaBlecimientos De saluD

De

los

Los Establecimientos de Salud autorizados por SUSALUD e inscritos por la SUCAMEC, tienen las siguientes obligaciones: - Realizar los exámenes médicos en el Establecimiento de Salud autorizado mediante Resolución de Gerencia en el horario establecido, mediante profesionales titulados, colegiados y hábiles para el ejercicio de la profesión, a la fecha de expedición del certificado. - Emitir los Certificados de Salud Psicosomático con numeración correlativa interna y única para cada certificado en base a los exámenes y resultados obtenidos por los administrados. La certificación se efectuará en el formato oficial de especie valorada del Colegio Médico del Perú, con la indicación de la vigencia de 90 días calendarios, especificando los datos señalados en el Numeral 6.4 de la presente Directiva. - Implementar un archivo de Historia Clínica (manuscrita o electrónica) que contengan los informes psicológicos y psiquiátricos de los evaluados que deben contener los datos personales del solicitante, la fecha, firma y sellos de los profesionales que participaron en la evaluación y en los que deben constar los protocolos de respuesta de los examinados. - Informar a la SUCAMEC el cambio del registro de firmas de los profesionales autorizados, del Titular del Establecimiento o del que haga sus veces en el Establecimiento de Salud, cada vez que se produzca algún cambio de dicho personal. - Remitir a la SUCAMEC, en el día, el Certificado de Salud Psicosomático y los resultados de los exámenes de los solicitantes calificados como aptos o inaptos en forma virtual, a través del aplicativo en línea www.sucamec.gob. pe/sel, bajo responsabilidad del Establecimiento de Salud. - Asistir a los eventos de Capacitación, Charlas o Talleres que la SUCAMEC programe para el mejor cumplimiento de la presente Directiva. - Presentar, al 31 de enero de cada año, a la SUCAMEC un informe de gestión sobre el resultado de la prestación del servicio, el mismo que deberá respetar el siguiente criterio: 1.- Antecedentes de su autorización emitida por la SUCAMEC. 2.- Prestación del servicio en el que indicará cuántos Certificado de Salud Psicosomático ha emitido, cuántos han sido aptos y cuántos inaptos. 3.- Profesionales Médicos que han participado en la evaluación y emisión del Certificado de Salud Psicosomático. - Permitir y facilitar a la SUCAMEC las visitas o inspecciones inopinadas en los locales donde funcionen los Establecimientos de Salud, así como la verificación

de la información y registro que posean sobre los antecedentes del Certificado de Salud Psicosomático que hayan sido presentados ante la SUCAMEC. - Brindar información sobre la emisión y validación de Certificado de Salud Psicosomático, de las firmas de los médicos que suscriben, entre otros, que se les requiera, los mismos que deberán ser contestados en un plazo máximo de 48 horas de recibido el documento. - Realizar los exámenes correspondientes solo en los lugares o instalaciones debidamente autorizados por Resolución de Gerencia, debiendo informar del cambio del domicilio legal o sede institucional antes de que éste se realice. - Efectuar las correcciones que correspondan en los datos del paciente, del Certificado de Salud Psicosomático emitido y/o del resultado del examen, cuando advierta error en su tramitación. - Permitir las visitas inopinadas para confrontar la información registrada en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC. - Comunicar la suspensión del servicio o la conclusión del mismo, indicando la fecha de la suspensión o conclusión. 6.7 De los centros itinerantes Son Centros Itinerantes aquellos Establecimientos de Salud que se encuentran autorizados y registrados por la SUCAMEC para la emisión del Certificado de Salud Psicosomático, que de forma temporal prestan servicio itinerante en conjunto con la SUCAMEC en lugares de difícil acceso, a fin de que los administrados inicien los trámites de licencias de armas de fuego de uso civil. La participación del Establecimiento de Salud será autorizada por Resolución de Superintendencia, en el que se determinará el lugar de la participación y los días de duración. 6.8 De las FacultaDes aDministratiVas De la sucamec La SUCAMEC, a través de la GAMAC, se encuentra facultada para: - En la Evaluación del Examen de Tiro de arma de fuego, cuando en forma presencial se advierta que el administrado presente signos de incapacidad mental y/o física, a fin de corroborar el estado de APTO del resultado psicosomático, dispondrá que el administrado realice una nueva evaluación médica en cualquier Establecimiento de Salud, caso contrario se desestimará la solicitud de licencia de arma de fuego de uso civil. - Requerir a la Gerencia de Control y Fiscalización las inspecciones o verificaciones a los Establecimientos

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