Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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iii. resPonsaBiliDaD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Control Aduanero, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en el proceso. iV. Base leGal - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. V. DeFiniciones Y aBreViaturas Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Distribuidor: Aquel que vende precintos al usuario para su uso de acuerdo al presente procedimiento, que puede ser distribuidor o fabricante-distribuidor. 2. Fabricante: Aquel que fábrica el precinto o lo manda a fabricar con su nombre o marca comercial. 3. Formulario de aviso de incidencia: Formato electrónico en el que se registran las incidencias detectadas, respecto del precinto aduanero. 4. inacal: Instituto Nacional de Calidad. 5. norma técnica iso 17712:2013: Norma Técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO) que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores. 6. ntP iso 17712:2015: Norma Técnica Peruana aprobada por el INACAL que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores. 7. ntP iso 17025:2006: Norma Técnica Peruana aprobada por el INACAL que establece los requisítos de gestión y técnicos que un laboratorio de ensayo y calibración debe cumplir para demostrar su competencia técnica y su capacidad para producir resultados técnicamente válidos. 8. Precinto aduanero: Dispositivo mecánico de alta seguridad de un solo uso; marcado con un número e identificador único; que se fija externamente a las puertas del contenedor o similar; diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura; y que cumple con las características y especificaciones técnicas determinadas por la Autoridad Aduanera. 9. usuarios: Operadores de comercio exterior y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos. 10. Zonas operativas: Áreas de las instalaciones portuarias, aeroportuarias y depósitos temporales donde se realizan las operaciones de carga, descarga, almacenamiento, consolidación, desconsolidación, reconocimiento de mercancía, movimiento de carga u otras operaciones sujetas a control aduanero, según corresponda. Vi. DisPosiciones Generales 1. El uso, control, registro y verificación de los precintos aduaneros constituye una de las medidas de

seguridad dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al literal d) del artículo 16° y literal d) del artículo 46° de la Ley General de Aduanas. 2. Los precintos aduaneros son colocados como medida de seguridad en contenedores cerrados, o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado. 3. Los precintos aduaneros son colocados según lo establecido en el presente procedimiento y en los demás procedimientos aduaneros. 4. Los precintos aduaneros deben reunir las características mínimas exteriores y las especificaciones técnicas contenidas en el presente procedimiento. 5. Los precintos aduaneros pueden ser de tipo perno o de tipo cable. 5.1 Los precintos aduaneros tipo perno deben presentar las siguientes características mínimas exteriores: a) Barra de metal rígida con una cabeza formada (pin), asegurada con un mecanismo de cierre separado (tambor). El diámetro mínimo del pin es de 18 milímetros. b) Marca del fabricante con diseño en alto relieve desde su fabricación, incorporada en la cabeza del pin y en la base del tambor. c) Indicativo de clasificación de alta seguridad "H" en alto relieve desde su fabricación, en la cabeza del pin y en la base del tambor. d) Identificador único legible (sobre fondo blanco), en la cabeza del pin y en la parte lateral del tambor, compuesto de 11 caracteres según la estructura siguiente: 01 al 03: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT según formato de solicitud descrito en el Anexo I. 04 al 05: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA. 06 al 11: número correlativo. 06 al 11: número correlativo. e) Denominación "ADUANA PE", debe estar consignada de manera legible en la barra del pin y en la parte lateral del tambor. II. Las características descritas se grafican en el Anexo

5.2 Los precintos aduaneros tipo cable deben presentar las siguientes características mínimas exteriores: a) Cable de grosor mayor a 3,18 milímetros con cierre de ajuste en un solo sentido. b) Marca del fabricante en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo. c) Indicativo de clasificación de alta seguridad "H" en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo. d) Identificador único legible (en fondo blanco), en el cuerpo, de 11 caracteres según la estructura siguiente: 01 al 03: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT previo a su fabricación, según formato de solicitud descrito en el Anexo I. 04 al 05: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA. 06 al 11: número correlativo. e) La denominación "ADUANA PE", debe estar consignada de manera legible en el cuerpo del precinto aduanero. Las características descritas se grafican en el Anexo II. 6. Las especificaciones técnicas de los tipos de precintos aduaneros se describen en el Anexo III.

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