Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DisPosiciones Generales 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - actividades pirotécnicas: Se considera dentro de estas actividades a la de fabricación, comercialización, importación, exportación, realización de espectáculos pirotécnicos, traslado y almacenamiento de productos pirotécnicos. Asimismo, se considera como tal, a la actividad desarrollada por los servidores civiles de las distintas entidades públicas que, por el ejercicio de sus funciones, requieren manipular PPMR. En este supuesto no están comprendidos los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. - código Qr: Código de barras bidimensional que contiene información que sirve para verificar documentos a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC. - código de Barras: Sistema de codificación creado a través de series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor que, leídas por el dispositivo escaneador adecuado (lector de códigos de barras), ofrecen una información sobre la autorización de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC. - GePP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. - oD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, es decir, las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. - tD: Área de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario. - oGtic: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. - PPmr: Productos pirotécnicos y materiales relacionados. - amPP o autorización: Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. - carné: Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de PPMR. - titular del carné: Los titulares de una AMPP pueden ser: - Persona natural con relación contractual o laboral con el usuario que requiere, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas, manipular PPMR por estar en contacto con ellos de forma permanente u ocasional, - Persona natural independiente que pretende desarrollar alguna actividad pirotécnica, o - Servidor civil de una entidad pública que, en cumplimiento de sus funciones, desarrolla actividades pirotécnicas. a: - usuario: Se considerará como usuario de la AMPP

5.2. De acuerdo al artículo 323° del Reglamento, toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones en el desarrollo de alguna actividad pirotécnica requiera estar en contacto permanente u ocasional con PPMR, debe contar con la AMPP. La AMPP emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha llevado y aprobado el curso de capacitación en prevención de riesgos y accidentes en la actividad pirotecnia. Tiene una vigencia de tres (03) años, renovable por periodos similares. 5.3. La AMPP debe ser solicitada a la SUCAMEC por el usuario, a favor de él mismo o para el personal a su cargo por relación contractual o laboral, que requieran, por la naturaleza de su trabajo, manipular PPMR. Los usuarios solicitantes de la AMPP son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.4. La AMPP no puede ser cedida ni transferida a una persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia. Cada titular de una AMPP solo puede tener una autorización vigente a la vez. 5.5 Contar con una AMPP no faculta a su titular a desarrollar actividades pirotécnicas no autorizadas. 5.6 El titular de una AMPP debe portar de forma permanente el carné mientras desarrolla la actividad pirotécnica autorizada. El incumplimiento de la presente disposición acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de infracción administrativa contemplada en la Tabla F del Anexo 5 del Reglamento. Vi. DisPosiciones esPecÍFicas 6.1. Queda prohibido manipular PPMR para la realización de actividades pirotécnicas sin contar con la AMPP correspondiente. 6.2. categorías de amPP en función a la actividad desarrollada 6.2.1 De acuerdo al artículo 324° del Reglamento, la AMPP se clasifica en función a la actividad pirotécnica que realiza el titular de la misma. Las actividades se clasifican en las siguientes categorías: categoría i: emitida a favor de personal de las agencias de aduana, agencias de carga o personal del propio titular de una actividad con PPMR, que realice labores de supervisión de los mismos en agencias de carga, aduanas o puertos, aeropuertos o complejos fronterizos, así como en las instalaciones de almacenamiento temporal de PPMR. categoría ii: emitida a favor de personas naturales que desarrollan labores de traslado, almacenamiento, embalaje, estiba o desestiba de PPMR, lo que incluye a la persona responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de PPMR. categoría iii: emitida a favor del personal que desarrolla labores de venta directa al público de productos pirotécnicos en lugares autorizados para tal fin. categoría iV: emitida a favor de personas que se dedican a la fabricación de PPMR, o autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos. categoría V: emitida a favor de servidores civiles de las distintas entidades públicas para que, única y exclusivamente, manipulen PPMR durante el desarrollo de sus funciones. 6.2.2 Las categorías de las AMPP habilitan únicamente a sus titulares a realizar las actividades pirotécnicas contempladas en cada una de ella, a excepción de la AMPP de categoría IV, la misma que faculta a sus titulares a manipular PPMR en el desarrollo de todas las actividades pirotécnicas contempladas en las demás categorías inferiores a ésta, reguladas en la presente Directiva.

- Persona natural o jurídica titular de alguna autorización de fabricación, almacenamiento, traslado, comercialización, o de realización de espectáculos pirotécnicos, que tenga una relación laboral o contractual con una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con PPMR, - Persona natural independiente que pretende desarrollar alguna actividad pirotécnica, o - Entidad pública que, en el ámbito de su competencia, desarrolla labores en las que se requiere manipular PPMR. - servidor civil: Se considera como servidor civil al funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias de toda entidad pública. En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.

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