Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 525-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 05 de octubre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva tiene como objeto "[...] clasificar las distintas actividades pirotécnicas para cuyo desarrollo se requiere de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, AMPP), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el citado informe legal ha señalado que las disposiciones generales y específicas del proyecto de directiva permiten la identificación y diferenciación de las actividades que requieren de autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, lo cual es acorde con el objeto; Que, la aprobación del presente documento conlleva a que se deje sin efecto la Directiva N° 12-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada con Resolución de Superintendencia N° 463-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 12-2017-SUCAMEC, denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada con Resolución de

Superintendencia N° 463-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017. artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DirectiVa n° 17-2017-sucamec Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto clasificar las distintas actividades pirotécnicas para cuyo desarrollo se requiere de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, AMPP), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. ii. FinaliDaD Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades pirotécnicas que requieren de AMPP en función a su naturaleza y, a partir de ello, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización. iii. alcance La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, PPMR). Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales que manipulen PPMR en el desarrollo de alguna actividad pirotécnica, y por sus respectivos empleadores. iV. Base leGal - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia

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