Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN Nº 010-2017-GRP-CR/CPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1910 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º inciso h) señala que son atribuciones del Consejo Regional: "Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público", ello concordante con el artículo 10º inciso l) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 ­ Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en su artículo 2º- Ámbito de aplicación de la Ley, en el numeral 2.1 prescribe "La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28112 ­ Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a la entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y tributos, toda persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos"; Que, el artículo 3º - Definiciones del Decreto Supremo Nº 130-2017-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 ­ Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en su numeral 3.1 Operación de Endeudamiento Público, prevé "Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento a las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado (...), asimismo el artículo 20º - Disposiciones generales sobre operaciones de endeudamiento, en el numeral 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, exige: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los Alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitud acompañada de copia de acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Municipal. En ambos casos, se adjuntan la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la capacidad de pago de la entidad para entender el servicio de la deuda en gestión; b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para el caso de proyectos y programas de inversión; c) Proyectos de los contratos que correspondan;

Que, la LEY Nº 30520 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, prescribe: Modificación de la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, Modificase la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, de acuerdo con el siguiente texto: "Décimo Primera.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto máximo igual a los Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados disponibles para la inversión pública previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, según las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 955, de Descentralización Fiscal y en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Las operaciones de administración de deuda que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales, no están afectas al referido monto máximo"; Que, con OFICIO Nº 868-2017-GRP/GOB el Gobernador Regional adjunta el INFORME Nº 0285-2017-GRP-GGR/GRPPAT y el INFORME LEGAL Nº 345-2017-GRP-GGR/DRAJ, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Director Regional de Asesoría Jurídica, conteniendo la opinión técnica, legal al Proceso de Operación de Endeudamiento Interno; Que, mediante el INFORME Nº 0285-2017-GRPGGR/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa que a la fecha la Sede del Gobierno Regional de Pasco no cuenta con presupuesto de libre disponibilidad para atender las necesidades de la población de la Región Pasco en materia de inversiones, teniendo en cartera 21 proyectos de inversión pública prioritarios, con un monto de inversión de S/. 240'793,243.41 (Doscientos cuarenta millones setecientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y tres con 14/100 nuevos soles), razón a ello se requiere que se gestione un endeudamiento ante el Ministerio de Economía y Finanzas por la suma de S/. 216'713,918.83 (Doscientos dieciséis millones setecientos trece mil novecientos dieciocho con 83/100 nuevos soles) que representa el 90% del monto de inversión y el 10% de diferencia que es la suma de S/. 24'079,324.31 (Veinticuatro millones setenta y nueve mil trescientos veinticuatro con 31/100 nuevos soles) será financiado por el Gobierno Regional de Pasco con los recursos propios de la institución; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 345-2017-GRPGGR/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la normatividad, visto la cartera de inversión programado y la necesidad de optimizar la gestión por resultados OPINA que es procedente que se tramite, coordine y se tome acciones administrativas, conjuntamente con el Consejo Regional a fin de autorizar al Gobernador Regional de Pasco, gestionar la operación de endeudamiento interno, la suscripción del convenio de traspaso de recursos y autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la deducción correspondiente y detallada en los informes técnicos; Que, mediante el DICTAMEN Nº 010-2017-GRPCR/CPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial dictaminan respecto a la petición realizada mediante el OFICIO Nº 868-2017-GRP/GOB del Gobernador Regional sobre la Autorización para iniciar el proceso de la operación de endeudamiento; el cual es puesto a consideración del Magno Consejo Regional, quienes en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo Dictaminado por la Comisión Ordinaria y luego de sometido a votación por mayoría de los presentes establecen dar lugar a ello; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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