Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Vii. Finales DisPosiciones

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comPlementarias

6.9.2 Siempre que ello resulte posible, debe remitirse el original del Carné a la SUCAMEC, para su retiro de circulación. 6.10 cancelación de amPP 6.10.1 La SUCAMEC puede cancelar las AMPP a solicitud de parte (usuario o titular de la AMPP), cuando cese la actividad que generó la autorización, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 330.1 del artículo 330° del Reglamento. Para tal fin, debe acreditar tal situación con la presentación de la documentación pertinente. 6.10.2 La cancelación de AMPP de oficio procede en los demás supuestos establecidos en el numeral 330.1 del artículo 330° del Reglamento. 6.10.3 El procedimiento de cancelación de AMPP es independiente del procedimiento de autorización inicial de AMPP. En caso el titular de una AMPP vigente requiera contar con una nueva autorización por cambio de usuario, debe solicitar la cancelación de la misma. Una vez cancelada la autorización, puede solicitar la nueva AMPP. No proceden las solicitudes de AMPP cuando la persona natural a favor de quien se solicita, se encuentre registrada en la base de datos de la SUCAMEC como titular de una AMPP vigente.

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de las infracciones previstas en la Tabla F del Anexo 5 del Reglamento. segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Viii. DisPosiciones transitorias comPlementarias

Primera.- Las autorizaciones para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 12-2017-SUCAMEC, serán consideradas de Categoría IV. segunda.- La exigencia de contar y portar la AMPP para los servidores civiles será a partir del 01 de enero de 2018. iV. aneXos anexo 1: Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

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