Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Inversiones, asimismo proponen a los profesionales que integraran dicho comité, en tal sentido, resulta necesaria la designación del `COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO', en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas a este despacho por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Pasco, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados ante el Gobierno Regional de Pasco, mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, quedando conformado de la siguiente manera: - Abg. Daniel Rodrigo MOSCOSO VARGAS - Ing. Giovanni Luis ÑAUPARI YACOLCA - Ing. Ciro SOLDEVILLA HUAYLLANI - Econ. Víctor Luis CERVANTES YALICO PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO

VISTO: el Dictamen Nº 002-2017-MDLO/CDVSCTI de la Comisión De Desarrollo Urbano, Vial, Servicios A La Ciudad Y Tecnologías De La Información CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la dimensión de la autonomía política en el numeral 9.1. como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en armonía con la autonomía política que goza la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa respecto a aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1852MML señala que las áreas verdes de uso público bajo administración de la municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida humana, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana, forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. En tal sentido y en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 1852MML, las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, de manera directa o a través de convenios de cooperación, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1852-MML, indica las competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, encontrándose bajo el ámbito de su administración las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento. Que, por su parte la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 3º El Rol del Estado en materia ambiental, señalando que este a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente:

artículo segundo.- PRECISAR que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Pasco, constituido mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, incluidas las contenidas en el artículo 7º del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7º de su Reglamento. artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, la presente Resolución. artículo cuarto.NOTIFICAR la presente resolución a los miembros del Comité de Inversiones, PROINVERSIÓN, Secretaría General, Gerencia General Regional, y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Pasco. Regístrese, comuníquese y archívese. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1575509-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que regula el régimen de protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito
orDenanZa nº 460-cDlo Los Olivos, 27 de junio de 2017. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

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