Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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orDenanZa nº 460-cDlo Que reGula el rÉGimen De Protección, conserVación, sostenimiento e intanGiBiliDaD Y Gestión De las Áreas VerDes De uso PÚBlico en el Distrito De los oliVos artículo 1º.- objeto de la ordenanza. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del Distrito de Los Olivos; que esté enfocado en el bienestar colectivo a fin de mejorar el medio ambiente y calidad de vida de los vecinos. artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción territorial del Distrito de Los Olivos. artículo 3º.- competencias Se encuentran bajo el ámbito de la administración de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los parques, jardines y áreas verdes establecidas en las vías locales y metropolitanas dentro de su jurisdicción territorial en cuanto no contravengan las competencias exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas especiales de mayor jerarquía a esta ordenanza. En consecuencia, la Municipalidad Distrital de Los Olivos es competente para: a) Mantener, promover, rehabilitar y vigilar los espacios y las áreas verdes que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción. b) Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano. c) Elaborar, presentar y monitorear para su aprobación el Plan Distrital de Gestión y Manejo de Áreas Verdes. El plan deberá establecer metas y estrategias graduales que permitan asegurar el sostenimiento y mejoramiento del incremento de las áreas verdes. d) Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes de su jurisdicción. e) Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas de áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción. f) Incentivar a través de los comités de parques la participación de los vecinos, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. g) Sancionar las infracciones a la presente ordenanza a través de la Sub gerencia de Fiscalización y Control Urbano. h) Mantener el orden interno y la integridad de la infraestructura de las áreas verdes a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. i) Conservar, ampliar y mejorar la infraestructura de parques y jardines a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano con la finalidad de garantizar el buen uso y disfrute de las áreas verdes. artículo 4º.- Política distrital en materia de áreas verdes. Es política de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos, promover el desarrollo sostenible de las áreas verdes para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y artificiales, paisajístico, ambiental y ecológico para el disfrute de la comunidad. Son principios de la política municipal en materia de gestión y manejo de áreas verdes: a) Promover a través de campañas y talleres de sensibilización ambiental y de arborización, el mantenimiento, protección y conservación de las áreas verdes de uso público, tomando en consideración criterios ambientales, sociales y urbanísticos mediante programas

de arborización con especies nativas y siembra de especies ornamentales. b) Realizar labores de compensación y/o restitución por la ocupación y aprovechamiento de los espacios públicos con menoscabo de las áreas verdes, como son la construcción de veredas, sardineles, estacionamientos vehiculares, áreas de acceso a parques y jardines, ampliación de calles, avenidas, caminos, interiores, monumentos, entre otros. c) Planificar la arborización, remodelación e incremento permanente de las áreas verdes de uso público para el disfrute de la comunidad en contacto con la naturaleza. d) Continuar el mantenimiento y conservación de las áreas verdes contenidas en las vías metropolitanas (bermas centrales y laterales según el caso) las mismas que sirvan de referente para establecer el arbitrio de Parques y Jardines. artículo 5º.- régimen de administración y competencia. El control, conservación, protección, mantenimiento y administración de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, en lo general y por medio de la Jefatura de Áreas Verdes en lo particular. artículo 6º.- Fines de la ordenanza. Son fines específicos de la gestión y manejo de las áreas verdes los siguientes: a) Difundir entre los vecinos mediante campañas de sensibilización una cultura de conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes y de respeto del medio ambiente o habitad ambiental. b) Proteger las áreas verdes y sus componentes botánicos frente a cualquier afectación directa o indirecta. c) Lograr una cultura de respeto de las áreas verdes y su entorno, creando conciencia sobre la necesidad de no usarlas en actividades que no garantizan su desarrollo, conservación y sostenibilidad. d) Fomentar entre los vecinos el uso exclusivo de las áreas verdes para su sano disfrute, impidiendo el deterioro de la cobertura vegetal con otros usos. e) Organizar programas de arborización y siembra de especies vegetales, ornamentales en las áreas verdes de parques, jardines, alamedas, bermas y avenidas de uso público. f) Incentivar la defensa y restitución de los espacios destinados a áreas verdes de uso público. Artículo 7º.- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: a) arborización: Es la acción de la plantación planificada de las especies forestales y no forestales, tomando en consideración criterios técnicos urbanísticos que respeten los espacios disponibles. b) Árbol: Planta robusta y fuerte de gran porte, de tronco o tallo único leñoso y que se ramifica a cierta altura del suelo. La planta será considerada como árbol si ya en su madurez, su altura supera los 2.5m de alto y además produce ramas secundarias años tras año, diferenciándose por estas condiciones de los arbustos y palmeras. c) Área verde: Es toda superficie de dominio público o privado que se encuentra incluida o íntimamente relacionada con el área urbana y que está ocupada por las diferentes especies forestales, palmeras, arbustivas, herbáceas o de cobertura, con la finalidad de desarrollar ambientes propicios para el disfrute y mejoramiento de la calidad de vida del poblador. Se incluyen espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines, plazas y áreas similares cuyas características sean adecuadas para el desarrollo de actividades de disfrute de recreación activa o recreación pasiva. d) Bienestar colectivo: es la protección de la integridad del espacio público por el uso común de éste y que debe prevalecer frente al interés particular. e) Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2

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