Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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entidades públicas y actores del sector privado, cuyas competencias se circunscriben directa o indirectamente en la adopción de medidas para contrarrestar el LA/FT. Este proceso comprendió cuatro (4) fases: FASE 1: IDENTIFICACIÓN Y RECOJO DE INFORMACIÓN Permitió identificar y recoger fuentes de información. Responsables: Presidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT. Fecha: entre el 2 al 31 de enero del 2017. FASE 2: ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA PRELIMINAR Se analizaron las fuentes de información recogidas y, sobre el resultado de este análisis, se formuló una propuesta preliminar. Responsables: Presidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT. Fecha: entre el 2 al 10 de febrero del 2017. FASE 3: FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL La propuesta preliminar fue sometida a evaluación en siete (7) talleres, en los que participaron un total de 34 entidades del sector público y sector privado y 73 profesionales (ANEXO 1). Sobre la base de los aportes y comentarios recibidos se formuló la propuesta final de Política Nacional. Merece destacar durante esta fase la asistencia técnica de la Cooperación Alemana implementada por GIZ y los aportes metodológicos del CEPLAN. Responsables: el sector público y el sector privado. Fecha: entre el 13 de febrero al 13 de marzo de 2017. FASE 4: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL POR PARTE DE LA CONTRALAFT EL proyecto final de la Política Nacional fue presentado en la sesión de la CONTRALAFT, realizada el 16 de marzo del presente año, siendo aprobada de manera unánime (Acuerdo Nº 5-2017-CONTRALAFT); encargándose a la Presidencia y la Secretaría Técnica realizar su trámite ante el Poder Ejecutivo para su aprobación mediante Decreto Supremo. Responsable: CONTRALAFT. Fecha: 16 de marzo de 2017. III. FUENTES DE INFORMACIÓN EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA 3.1. MARCO NORMATIVO NACIONAL 1. La Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3. Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú (UIF-Perú), y sus normas modificatorias. 4. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. 5. Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 6. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. Decreto Legislativo Nº52, Ley Orgánica del Ministerio Público. 8. Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 9. Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. 10. Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo. 11. Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias.

12. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 13. Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y crea la CONTRALAFT. 14. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - Perú 15. Normas de la SBS y la SMV. 3.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES En el marco de la ONU el Perú ha ratificado 4 Tratados que establecen estándares de carácter vinculante que se deben implementar para fortalecer el combate contra el LA/FT. Estos tratados son los siguientes:
Tratado Adoptada por la ONU Nombre Vigencia Instrumento de ratificación por parte del Perú

20.12.1998 Convención contra el Tráfico 11.11.1990 Res. Legislativa Nº Ilícito de Estupefacientes 25352, del 23.11.1991 y Sustancias Sicotrópicas ­ Viena 09.12.1999 Convenio Internacional 10.04.2002 D. Supremo para la Represión de la 084-2001-RE, Financiación del Terrorismo 05.11.2001. Nº del

15.11.2000 Convención contra la 29.09.2003 D. Supremo Nº 088Delincuencia Organizada 2001-RE, del 19.11. Transnacional - Palermo 2001. 31.10.2003 Convención contra Corrupción -Mérida la 14.12.2005 D. Supremo 075-2004-RE, 19.10.2014. Nº del

Asimismo, dentro de este marco, son vinculantes las resoluciones que emite el Consejo de Seguridad de la ONU, entre ellas, la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) y las resoluciones que la sucedan, modifiquen o reemplacen, referidas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo. En el ámbito de la OEA, el Perú ha ratificado 2 Tratados que establecen estándares vinculados a lucha contra el LA/FT: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Ambos instrumentos han sido ratificados por el Perú en los años 1997 y 2003, respectivamente. Por otro lado, las 40 Recomendaciones del GAFI, actualizadas en febrero de 2012, y que se sustentan en las Convenciones ONU y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU antes señaladas, constituyen el estándar internacional en materia de LA/FT. El Perú, a través de un Memorando de Entendimiento, suscrito el ocho de diciembre del año 20005, reconoció dichos estándares y se comprometió a aplicarlos en su calidad de miembro fundador del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - GAFISUD (Hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT). Merece destacar que si bien se trata de estándares internacionales que no se encuentran contemplados en convenios internacionales vinculantes, denominados Soft Law, en la práctica por las consecuencias que genera el no cumplir dichas recomendaciones se trata de Hard Law6. Actualmente el Perú se encuentra próximo a ser evaluado por el GAFILAT (septiembre 2017-2018) en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas y ya sido evaluado en los años 2003, 2005 y 2008.

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Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD). Entre las consecuencias que genera una evaluación deficiente se encuentran: (i) Riesgo país, (ii) Encarecimiento de líneas de crédito, (iii) Dificultades en operaciones de comercio exterior, (iv) Límites y filtros en transacciones financieras; y, (v) Banca corresponsal.

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