NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 El Peruano / entidades públicas y actores del sector privado, cuyas competencias se circunscriben directa o indirectamente en la adopción de medidas para contrarrestar el LA/FT. Este proceso comprendió cuatro (4) fases: FASE 1: IDENTIFICACIÓN Y RECOJO DE INFORMACIÓN Permitió identi fi car y recoger fuentes de información. Responsables: Presidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT. Fecha: entre el 2 al 31 de enero del 2017. FASE 2: ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA PRELIMINAR Se analizaron las fuentes de información recogidas y, sobre el resultado de este análisis, se formuló una propuesta preliminar. Responsables: Presidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT. Fecha: entre el 2 al 10 de febrero del 2017. FASE 3: FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL La propuesta preliminar fue sometida a evaluación en siete (7) talleres , en los que participaron un total de 34 entidades del sector público y sector privado y 73 profesionales (ANEXO 1). Sobre la base de los aportes y comentarios recibidos se formuló la propuesta fi nal de Política Nacional. Merece destacar durante esta fase la asistencia técnica de la Cooperación Alemana implementada por GIZ y los aportes metodológicos del CEPLAN. Responsables: el sector público y el sector privado. Fecha: entre el 13 de febrero al 13 de marzo de 2017. FASE 4: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL POR PARTE DE LA CONTRALAFT EL proyecto fi nal de la Política Nacional fue presentado en la sesión de la CONTRALAFT, realizada el 16 de marzo del presente año, siendo aprobada de manera unánime (Acuerdo Nº 5-2017-CONTRALAFT); encargándose a la Presidencia y la Secretaría Técnica realizar su trámite ante el Poder Ejecutivo para su aprobación mediante Decreto Supremo. Responsable: CONTRALAFT. Fecha: 16 de marzo de 2017. III. FUENTES DE INFORMACIÓN EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA 3.1. MARCO NORMATIVO NACIONAL1. La Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.3. Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú (UIF-Perú), y sus normas modi fi catorias. 4. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. 5. Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 6. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. Decreto Legislativo Nº52, Ley Orgánica del Ministerio Público. 8. Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 9. Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modi fi catorias. 10. Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo. 11. Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modi fi catorias.12. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 13. Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y crea la CONTRALAFT. 14. Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - Perú 15. Normas de la SBS y la SMV. 3.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES En el marco de la ONU el Perú ha rati fi cado 4 Tratados que establecen estándares de carácter vinculante que se deben implementar para fortalecer el combate contra el LA/FT. Estos tratados son los siguientes: Tratado Instrumento de ratifi cación por parte del PerúAdoptada por la ONUNombre Vigencia 20.12.1998 Convención contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas – Viena11.11.1990 Res. Legislativa Nº 25352, del 23.11.1991 09.12.1999 Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 10.04.2002 D. Supremo Nº 084-2001-RE, del 05.11.2001. 15.11.2000 Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Palermo 29.09.2003 D. Supremo Nº 088- 2001-RE, del 19.11. 2001. 31.10.2003 Convención contra la Corrupción -Mérida 14.12.2005 D. Supremo Nº 075-2004-RE, del 19.10.2014. Asimismo, dentro de este marco, son vinculantes las resoluciones que emite el Consejo de Seguridad de la ONU, entre ellas, la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) y las resoluciones que la sucedan, modi fi quen o reemplacen, referidas al terrorismo y al fi nanciamiento del terrorismo. En el ámbito de la OEA, el Perú ha ratificado 2 Tratados que establecen estándares vinculados a lucha contra el LA/FT: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Ambos instrumentos han sido ratificados por el Perú en los años 1997 y 2003, respectivamente. Por otro lado, las 40 Recomendaciones del GAFI, actualizadas en febrero de 2012, y que se sustentan en las Convenciones ONU y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU antes señaladas, constituyen el estándar internacional en materia de LA/FT. El Perú, a través de un Memorando de Entendimiento, suscrito el ocho de diciembre del año 2000 5, reconoció dichos estándares y se comprometió a aplicarlos en su calidad de miembro fundador del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - GAFISUD (Hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT). Merece destacar que si bien se trata de estándares internacionales que no se encuentran contemplados en convenios internacionales vinculantes, denominados Soft Law , en la práctica por las consecuencias que genera el no cumplir dichas recomendaciones se trata de Hard Law 6. Actualmente el Perú se encuentra próximo a ser evaluado por el GAFILAT (septiembre 2017-2018) en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas y ya sido evaluado en los años 2003, 2005 y 2008. 5 Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD). 6 Entre las consecuencias que genera una evaluación de fi ciente se encuentran: (i) Riesgo país, (ii) Encarecimiento de líneas de crédito, (iii) Difi cultades en operaciones de comercio exterior, (iv) Límites y fi ltros en transacciones fi nancieras; y, (v) Banca corresponsal.