Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Decomiso: es una acción que permite recuperar los productos e instrumentos del delito para compensar a la víctima, ya sea el Estado o un individuo. Requiere una condena penal y es parte de la sentencia2. Delito precedente: es el delito fuente generador de las ganancias o activos ilícitos, que posteriormente son blanqueados mediante el lavado de activos. En la legislación están previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1106. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias. Involucrados: personas naturales investigadas y/o procesadas por LA/FT. y/o jurídicas

es posible, el pago de su valor; y b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria si hay varios infractores y su cumplimiento es transmisible a los herederos3. Reporte de Operaciones Sospechosas: documento de carácter reservado que es elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIFPerú, cuando se detecten indicios de LA/FT. Sector privado: comprende a empresas de todo tipo, como las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas, organizaciones de economía social, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, compañías multinacionales o cualquier otra forma jurídica que se adopte para ejercer actividad empresarial4. Sector real: se refiere a todas las actividades de nuestra economía, con excepción de aquellas que se desarrollan en el ámbito financiero. Sociedad civil: se refiere a los ciudadanos en general, que de manera colectiva o no, participan en la vida pública y/o cumplen un rol de mediación entre los individuos y el Estado. Sujeto Obligado: entidad pública, persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la UIFPerú, designado como tal en el artículo 3 de la Ley Nº 29038. I. CONCEPTOS BÁSICOS El Lavado de Activos (LA): es un delito autónomo que tiene su origen en un delito precedente y que consiste en darle apariencia de legalidad a los fondos o activos ilícitos producto de dicho delito, a fin de que circulen sin problema en el sistema económico-financiero.
Delito:

Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias. Operaciones sospechosas: son operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito o aparente (artículo 11 de la Ley Nº 27693). Organizaciones sin fines de lucro: aquellas personas naturales o jurídicas que recaudan, transfieren y desembolsan fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. Incluye la facilitación de créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico (artículo 3, numeral 3.2.2 de la Ley Nº 29038). Personas Expuestas Políticamente: personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución (artículo 2 de la Resolución SBS Nº 4349 ­ 2016). Pérdida de dominio (conocida como decomiso civil o decomiso sin condena): es una consecuencia jurídicopatrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso (artículo 2, numeral 2.1, del Decreto Legislativo Nº 1104). Política nacional: define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollado de las actividades públicas y privadas (artículo 4, numeral 1, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Recuperación de Activos: se refiere a los mecanismos legales, como el decomiso o la pérdida de domino, que permiten privar al delincuente de los bienes que ha utilizado para la ejecución del delito (instrumentos) o los productos obtenidos como consecuencia del delito (efectos y ganancias); y, lograr su restitución en favor del Estado. Reparación civil: es el resarcimiento del bien o indemnización que debe otorgar quién produjo el daño como consecuencia del delito, en favor de la víctima [el Estado en los casos de LA/FT]; y, según el artículo 93 del Código penal, comprende: a) la restitución del bien o, si no

Minería Ilegal Tráfico Ilícito de Drogas Entre otros Corrupción

Producto es lavado a través del sistema financiero o sector real

El Financiamiento del Terrorismo (FT): es un delito autónomo que consiste en recaudar fondos lícitos o ilícitos, a fin de financiar terroristas, organizaciones terroristas o actos terroristas, conforme a la normativa vigente y los tratados internacionales.
Acopio de fondos o Sirven para financiar actos, terroristas u organizaciones

origen puede ser lícito o ilícito.

personas jurídicas, cuyo

bienes por personas o

terroristas, a través del sistema financiero o

II. PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL La Política Nacional se ha elaborado en el marco de un proceso participativo en el que han intervenido diversas

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Fuente: Iniciativa para la recuperación de activos robados - Iniciativa StAR (Banco Mundial). Recuperación de activos robados. Guía de Buenas Prácticas para el Decomiso de Activos sin Condena. Theodore S. Greenberg, Linda M. Samuel, Wingate Grant y Larissa Gray. 2009. Páginas 9 y 10. Disponible en: https://star.worldbank.org/star/sites/star/files/NCB_ Spanish.pdf Fuente: Poder Judicial Disponible en: http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_ detalle.asp?codigo=772 Fuente: Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL). Disponible en: http://omal.info/spip.php?article4817

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