Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
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- La tala ilegal tiene bastantes similitudes con la minería ilegal debido a que su comisión implica de perjuicio a los recursos naturales, a las características de las zonas donde se ejecuta (abundancia de forestación y dificultades de control territorial por parte de las autoridades) y a ir asociados a otros delitos conexos. - La trata de personas es uno de los problemas más relevantes, tanto desde el punto de vista social como de generación de rendimiento económico. Este delito se encuentra asociado a la comisión de otros delitos vinculados a la explotación de recursos naturales de forma ilícita. - Respecto a la extorsión y el sicariato, este tipo de delitos, cometidos por bandas de carácter local, está teniendo cada vez más incidencia en el Perú, quizás por efecto contagio de otros países de la región donde se viene produciendo desde hace tiempo. La forma de actuar más habitual es la articulación de sistemas de extorsión a la población más desprotegida y a pequeños comerciantes que carecen de medios para defenderse (cobro de cupos), así como la puesta a disposición de sicarios que trabajan por cuenta de quienes encargan las acciones criminales. - En cuanto al contrabando, la dificultad de control de las fronteras del Perú derivada de su amplitud y orografía, unida a la existencia de redes organizadas y de vías de desplazamiento utilizadas para otro tipo de tráficos ilícitos, facilita la entrada de mercancías de manera ilegal en el país, fundamentalmente por las fronteras con Chile, Bolivia y Ecuador. Amenaza 5: Existencia en el entorno regional de países con elevado grado de criminalidad Hallazgos: - El entorno regional del Perú (Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile) adolece en su mayor parte, de graves problemas de delincuencia vinculados al narcotráfico, al crimen organizado y a redes de comercio ilícito, estando asentado en Colombia un importante número de personas pertenecientes a grupos terroristas. - Los procesos de legitimación de rendimientos ilícitos no se producen únicamente en los países donde se han cometido los delitos o donde residen los delincuentes, sino que para dificultar su seguimiento, se realiza en países diferentes a los de la comisión. - La situación se agrava por la globalización de la economía, la informalidad económica en el Perú y algunos de los países de su entorno y el hecho de que los nacionales de la Comunidad Andina puedan moverse libremente entre los territorios (sin pasaporte ni visado).

Desconocimiento del grado de cumplimiento de los abogados y contadores en su nueva condición de sujetos obligados. Hallazgo: A la vista de la nueva regulación (Decreto Legislativo Nº 1249), que incorpora a los abogados y contadores como SO, resulta necesario valorar su aplicación y determinar si el alcance que se atribuye a la excepción "información sujeta al secreto profesional" permite el flujo de las comunicaciones.

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Inexistencia de obligación para todos los sujetos obligados de enviar a la UIF información sobre las operaciones realizadas en efectivo por cantidades superiores a un determinado umbral. Hallazgos: - Sólo algunos SO tienen en la obligación de comunicar a la UIF-Perú de manera periódica aquellas operaciones registras en el Registro de Operaciones que superan determinado umbral, es decir, aquellas transacciones que se efectúen en efectivo por encima de una determinada cantidad. - Falta de la información señalada en poder de la UIF-Perú que puede ser importante para la detección de actividades de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

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Falta de conocimiento sobre la aplicación práctica de la reciente reforma de la tipificación de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Hallazgo: Falta verificar la aplicación práctica de las modificaciones a la legislación penal de LA/FT.

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Inexistencia de autorización previa para el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y debilidad de su supervisión prudencial y en materia de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Hallazgos: - Las CAC pueden iniciar su actividad desde su inscripción en Registros Públicos (no requieren autorización previa). - En zonas del Alto Huallaga y el VRAEM, en las que hay un escaso desarrollo económico, existe un número bastante elevado de CAC, por lo que no existe una razón objetiva que las justifique.

Vulnerabilidades (32):
2 Amplitud y porosidad de las fronteras peruanas. Hallazgos: - Imposibilidad de un control riguroso de las fronteras terrestres y marítimas del Perú. - Comisión de actividades delictivas en las zonas fronterizas. 4 Falta de concienciación social sobre las consecuencias del lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Hallazgos: - Falta de rechazo claro de la población a las actividades delictivas de LA/FT. - Incomprensión por parte de la población de la gravedad de actividades señaladas, debido al elevado grado de informalidad económica. 14 Debilidad de controles de movimientos de personas y mercancías en los países integrados en la Comunidad Andina. Hallazgo: El proceso de integración lleva aparejada una mayor libertad de movimiento de personas y mercancías, existiendo menores controles entre los países que forman parte de la Comunidad Andina. 15 Dificultad en el acceso por parte de la UIF a la información afectada por la regulación del secreto bancario y la reserva tributaria. Hallazgo: Si bien la UIF-Perú, en mérito al Decreto Legislativo Nº 1249 cuenta con acceso a las reservas bancaria y tributaria, previa autorización judicial, habrá que valorar su impacto al momento de aplicarse. 16 Dificultad por parte de la UIF para la elaboración de análisis estratégico debido a la falta de acceso a la información protegida por secreto bancario y reserva tributaria. Hallazgo: Dificultad en la detección de patrones utilizados para el LA/FT y en descubrir las tendencias en dichos delitos.

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Ausencia de regulación prudencial de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas y a actividades de préstamo y empeño. Hallazgo: Este sector carece de regulación prudencial (no requieren autorización para iniciar la actividad), por lo que su control, más allá al LA/FT, es nulo.

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Ausencia de retroalimentación por parte de la UIF con respecto al cumplimiento de los sujetos obligados. Hallazgos: - No existe un sistema de retroalimentación que permita trasladar desde la UIF-Perú al SO información sobre aspectos para mejorar sus comunicaciones o si realmente la información que está enviando es de utilidad para la investigación del LA/FT. - Tampoco se envía a los SO, con las reservas del caso, algún tipo de información sobre las consecuencias positivas que para la lucha contra el LA/FT ha implicado alguna de sus comunicaciones.

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Plazo excesivo para la comunicación de operaciones sospechosas vinculadas con la financiación del terrorismo. Hallazgo: El plazo para remitir los ROS en materia de FT (30 días y para el caso del sistema financiero es 15 días) no parece idóneo, debido a que las operaciones vinculadas a este delito tienen carácter inmediato y se ejecutan durante espacios cortos de tiempo (por ejemplo, aportaciones dinerarias concretas y por una sola vez). En el caso de LA dicho plazo si resulta adecuado porque las operaciones suelen tener un período de maduración más amplio y estar prolongadas en el tiempo.

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Sistema de control del movimiento de efectivo transnacional insuficiente e inexistencia de limitación sobre los traslados internos. Hallazgos: - Las actividades de control se efectúan más en los ingresos que en las salidas, en un porcentaje aproximado de 70/30. - La SUNAT no cuenta con acceso al registro de pasajeros, lo cual les impide realizar controles selectivos en función del riesgo de los viajeros. - No se cuenta con un sistema que permita el control del movimiento de efectivo dentro del territorio nacional.

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