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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 El Peruano / Se trata de una medida de carácter administrativa (no penal) y preventiva, sujeta a rati fi cación de un juez, quien debe pronunciarse en 24 horas. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1249 se dictaron medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del LA/FT. Entre las principales modi fi caciones se tiene: • Acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria de la UIF-Perú con autorización judicial: se concede a la UIF-Perú la potestad de solicitar en cada caso que investiga administrativamente al Juez Penal de Lima el acceso a las reservas tributaria y bancaria, quien cuenta con un plazo de 48 horas para resolver la solicitud, debiendo tramitarla en forma reservada, sin participación del afectado. Emitida la autorización judicial, las entidades fi nancieras y la Administración Tributaria deben remitir la información a la UIF-Perú en un plazo máximo de 30 días hábiles. • Incorporación de nuevos sujetos obligados : (i) procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; (ii) empresas de préstamos; (iii) juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando el internet u otro medio; (iv) empresas que otorgan fi nanciamiento sin intermediación bancaria; (v) abogados y contadores que realicen de manera habitual actividades de asesoramiento fi nanciero y servicios societarios en nombre de un tercero o por cuenta de este. A nivel del sector público se incorporan las Empresas del Estado, gobiernos regionales, municipios provinciales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. • Incorporación del sistema de prevención LA/FT acotado: se establece que algunos sujetos obligados, teniendo en consideración sus especiales características, pueden implementar un sistema de prevención LA/FT acotado, a diferencia del sistema de prevención LA/FT general que ya viene siendo implementando. El sistema acotado implica, por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS. • Modi fi caciones a la legislación penal sobre LA: se precisa que la autonomía del delito de LA no sólo comprende el ámbito de investigación y procesamiento, sino también el de la sanción; y, se incluye expresamente como delito precedente del LA al FT. Asimismo, se recoge dentro del tipo penal “Actos de ocultamiento y tenencia” la expresión “posee” y se elimina la referencia a la fi nalidad. • Modi fi caciones a la legislación penal sobre FT: se incluye expresamente que los fondos pueden tener origen lícito o ilícito y se sanciona a quienes proporcionan a los terroristas individuales o a los grupos terroristas fi nanciamiento para asegurar su existencia. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1298 se modi fi ca el artículo 264 del Código Procesal Penal, estableciéndose que la detención preliminar judicial en delitos complejos (entre ellos, el LA) pueden durar un plazo máximo de siete (7) días; y, cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones criminales, puede durar un plazo máximo de diez (10) días. Finalmente, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1352 que establece la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas involucradas en casos de LA/ FT, contemplándose medidas para sancionarlas en forma directa como la disolución o la multa. Asimismo, se prevé que las personas jurídicas que implementen programas efectivos de prevención podrán eximirse de responsabilidad. Este marco normativo se ha reforzado con diversas normas sectoriales que ha emitido la SBS, aplicables a los sujetos obligados en materia de prevención LA/FT, durante el 2016.Juegos de Casino y/o Máquinas TragamonedasResolución SBS Nº 6426-2015, publicada el 23 de marzo de 2016. Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Congelamiento de fondos y activosResolución SBS Nº 3862-2016, publicada el 16 de julio de 2016. Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al FT, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identi fi cadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Agentes de AduanaResolución SBS Nº 4197-2016, publicada el 20 de agosto de 2016. Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana autorizados para operar como Despachadores de Aduana”. PEP Resolución SBS Nº 4349-2016, publicada el 14 de agosto de 2016. Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo”. Préstamos y EmpeñoResolución SBS Nº 4463-2016, publicada el 20 de agosto de 2016. Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño”, vigente desde el 1 de diciembre de 2016. Remesas Postales Resolución SBS Nº 6089-2016, publicada el 23 de noviembre de 2016. Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal. Con relación a la mejora de la efectividad , entendida por el GAFI como “ el grado en que se logran los resultados de fi nidos”, el informe plantea las siguientes observaciones: Resultado Observación Resultado Inmediato 1: se entienden los riesgos de LA/FT y, cuando corresponde, se coordinan acciones a escala interna para enfrentar el lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y la proliferación. - Realización de la Evaluación Nacional de Riesgos. - Implementación de un enfoque basado en riesgos. Resultado Inmediato 2: la cooperación internacional arroja información, inteligencia fi nanciera y evidencia apropiada, y facilita la acción contra los criminales y sus activos.- Desarrollar estadísticas de acuerdo a lo indicado para el cumplimiento técnico de la R 33. Resultado Inmediato 3 : los supervisores supervisan, monitorean y regulan adecuadamente a las instituciones fi nancieras y a las APNFD en cuanto al cumplimiento con los requisitos ALA/CFT en proporción a sus riesgos. Resultado Inmediato 4: las instituciones fi nancieras y las APNFD aplican adecuadamente medidas preventivas ALA/CFT proporcionales a sus riesgos y reportan las transacciones sospechosas. - Evaluar la conveniencia de aprobar una ley que establezca un sistema de autorización para las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de divisas. - Se recomienda identi fi car (o actualizar según corresponda) los riesgos por sector: tipo de actividad fi nanciera, industria o negocio de que se trate, e incluir la identi fi cación y comprensión de los riesgos de FT. - Cuando se cuente con la identi fi cación de los riesgos por sector, sería necesario una retroalimentación entre los diferentes sectores.