Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
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Resolución SBS Nº 6426-2015, publicada el 23 de marzo de 2016. Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

Se trata de una medida de carácter administrativa (no penal) y preventiva, sujeta a ratificación de un juez, quien debe pronunciarse en 24 horas. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1249 se dictaron medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del LA/FT. Entre las principales modificaciones se tiene: · Acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria de la UIF-Perú con autorización judicial: se concede a la UIF-Perú la potestad de solicitar en cada caso que investiga administrativamente al Juez Penal de Lima el acceso a las reservas tributaria y bancaria, quien cuenta con un plazo de 48 horas para resolver la solicitud, debiendo tramitarla en forma reservada, sin participación del afectado. Emitida la autorización judicial, las entidades financieras y la Administración Tributaria deben remitir la información a la UIF-Perú en un plazo máximo de 30 días hábiles. · Incorporación de nuevos sujetos obligados: (i) procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; (ii) empresas de préstamos; (iii) juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando el internet u otro medio; (iv) empresas que otorgan financiamiento sin intermediación bancaria; (v) abogados y contadores que realicen de manera habitual actividades de asesoramiento financiero y servicios societarios en nombre de un tercero o por cuenta de este. A nivel del sector público se incorporan las Empresas del Estado, gobiernos regionales, municipios provinciales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. · Incorporación del sistema de prevención LA/FT acotado: se establece que algunos sujetos obligados, teniendo en consideración sus especiales características, pueden implementar un sistema de prevención LA/FT acotado, a diferencia del sistema de prevención LA/FT general que ya viene siendo implementando. El sistema acotado implica, por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS. · Modificaciones a la legislación penal sobre LA: se precisa que la autonomía del delito de LA no sólo comprende el ámbito de investigación y procesamiento, sino también el de la sanción; y, se incluye expresamente como delito precedente del LA al FT. Asimismo, se recoge dentro del tipo penal "Actos de ocultamiento y tenencia" la expresión "posee" y se elimina la referencia a la finalidad. · Modificaciones a la legislación penal sobre FT: se incluye expresamente que los fondos pueden tener origen lícito o ilícito y se sanciona a quienes proporcionan a los terroristas individuales o a los grupos terroristas financiamiento para asegurar su existencia. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1298 se modifica el artículo 264 del Código Procesal Penal, estableciéndose que la detención preliminar judicial en delitos complejos (entre ellos, el LA) pueden durar un plazo máximo de siete (7) días; y, cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones criminales, puede durar un plazo máximo de diez (10) días. Finalmente, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1352 que establece la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas involucradas en casos de LA/ FT, contemplándose medidas para sancionarlas en forma directa como la disolución o la multa. Asimismo, se prevé que las personas jurídicas que implementen programas efectivos de prevención podrán eximirse de responsabilidad. Este marco normativo se ha reforzado con diversas normas sectoriales que ha emitido la SBS, aplicables a los sujetos obligados en materia de prevención LA/FT, durante el 2016.

Congelamiento Resolución SBS Nº 3862-2016, publicada el 16 de julio de de fondos y 2016. Norma que regula los mecanismos y procedimientos activos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al FT, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Agentes de Aduana Resolución SBS Nº 4197-2016, publicada el 20 de agosto de 2016. Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana autorizados para operar como Despachadores de Aduana". Resolución SBS Nº 4349-2016, publicada el 14 de agosto de 2016. Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo". Resolución SBS Nº 4463-2016, publicada el 20 de agosto de 2016. Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño", vigente desde el 1 de diciembre de 2016. Resolución SBS Nº 6089-2016, publicada el 23 de noviembre de 2016. Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal.

PEP

Préstamos y Empeño

Remesas Postales

Con relación a la mejora de la efectividad, entendida por el GAFI como "el grado en que se logran los resultados definidos", el informe plantea las siguientes observaciones:
Resultado Observación

Resultado Inmediato 1: se - Realización de la Evaluación Nacional entienden los riesgos de LA/FT y, de Riesgos. cuando corresponde, se coordinan acciones a escala interna para - Implementación de un enfoque basado enfrentar el lavado de activos, el en riesgos. financiamiento del terrorismo y la proliferación. Resultado Inmediato 2: la - Desarrollar estadísticas de acuerdo a lo cooperación internacional arroja indicado para el cumplimiento técnico información, inteligencia financiera de la R 33. y evidencia apropiada, y facilita la acción contra los criminales y sus activos. Resultado Inmediato 3: los - Evaluar la conveniencia de aprobar supervisores supervisan, una ley que establezca un sistema monitorean y regulan de autorización para las personas adecuadamente a las instituciones naturales o jurídicas que se dediquen a financieras y a las APNFD en la compraventa de divisas. cuanto al cumplimiento con los requisitos ALA/CFT en proporción - Se recomienda identificar (o actualizar a sus riesgos. según corresponda) los riesgos por sector: tipo de actividad financiera, Resultado Inmediato 4: las industria o negocio de que se trate, e instituciones financieras y las incluir la identificación y comprensión APNFD aplican adecuadamente de los riesgos de FT. medidas preventivas ALA/CFT proporcionales a sus riesgos - Cuando se cuente con la identificación y reportan las transacciones de los riesgos por sector, sería sospechosas. necesario una retroalimentación entre los diferentes sectores.

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