Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el período comprendido entre el 08.08.2018 y el 23.09.2018, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 526-2018 SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de una (01) agencia entre el 08.08.2018 y el 23.09.2018, la cual se encuentra ubicada en Av. Elmer Faucett s/n, Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, 2do. Piso, distrito del Callao, provincia y departamento constitucional del Callao. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i.) 1684107-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de prioridad y de interés regional el desarrollo de las zonas limitrofes del departamento de Huánuco, que se encuentran en situación crítica y en abandono
ORDENANZA REGIONAL Nº 089-2018-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: El Dictamen Nº 002 y 003-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 04 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, el Oficio Nº 016-2018-FMMA-CRDMCRH-GRHCO de fecha 16 de abril de 2018, Oficio Nº 3402018-GRH/GR y Moción de Orden Nº 018-2018-GRHCOCRPL/AFD;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, artículo 9º estipula, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; y el artículo 16º señala: "Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; y en el literal a) y e) del artículo 49º de la precitada Ley señala, Funciones en materia de salud "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales" y "Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud"; Asimismo, el literal a) del artículo 47º de la precitada Ley establece, dentro de las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, (...)"; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Asimismo, el artículo 37º de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala: "La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos, responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras"; Asimismo, en el inciso c) del artículo 18º de la precitada Ley establece dentro de las Medidas de equidad, "Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos"; Que, mediante Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 2º ámbito de aplicación, "La presente Ley Marco establece desarrollo de fronteras e integración fronteriza

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