Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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dirigidas a la persona adulta mayor autovalente, que comprende actividades relacionadas con la promoción de estilos de vida saludable, la salud física y mental, prevención de enfermedades, autocuidado, recreación, participación, y/o reinserción según corresponda, con atención integral e integrada y centrada en la persona 28. Plan de trabajo geriátrico: Instrumento de gestión que contiene la programación de actividades dirigidas a la persona adulta mayor en situación de dependencia, que comprende actividades de evaluación médica, control de signos vitales y cuidados necesarios en su salud. 29. Reinserción ocupacional: Es el proceso que tiene como finalidad la integración social, sobre todo de aquellos colectivos en situación de riesgo de exclusión social. 30. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho que ponga en peligro la integridad física, moral y/o mental de una persona adulta mayor, producto de circunstancias personales, familiares y del entorno. Comprende también la obstaculización del ejercicio de sus derechos. 31. Sanción: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales o jurídicas. 32. Supervisión: Acción de inspeccionar, controlar ya sea un trabajo o un tipo de actividad realizado por otra persona. Es la identificación de oportunidades de mejora. 33. Terapia cognitivo conductual: Es el tratamiento que le hace entender a la persona cómo piensa acerca de sí mismo, de otras personas, del mundo que le rodea y cómo lo que uno hace afecta a sus pensamientos y sentimientos. Puede ayudar a cambiar la forma cómo piensa ("cognitivo") y cómo actúa ("conductual") y estos cambios le pueden ayudar a cambiar su estado anímico y sentirse mejor. 34. Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida, con características propias de cada persona, que se puede conceptuar en tres aspectos: i) Cronológico: Es el que determina el inicio de la vejez en función del número de años de la persona, siendo en el Perú a partir de los sesenta años de edad. ii) Fisiológico: Se conceptúa como la etapa de la pérdida de capacidad funcional, como por la disminución progresiva de la actividad física, mental y emocional; así como, por las dificultades en las respuestas adaptativas al entorno y medio ambiente. iii) Social: Concebida según los roles, actitudes y comportamientos asumidos en base a los marcos normativos y culturales de cada sociedad. 35. Violencia: Es la acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psíquica o moral que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. 1685050-4

a la vida, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar así como a la igualdad ante la ley, proscribiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 27 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público, siendo el Estado responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas, así como que es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia; Que, ante los graves hechos de violencia contra las mujeres ocurridos en el país, el Gobierno, a través de la Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer"; Que, el literal a) del artículo 5 de la Resolución Suprema N° 129-2018-PCM establece que es función de la Comisión de emergencia diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo; el que, de conformidad con el artículo 9 de la mencionada Resolución Suprema, es aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores involucrados; Que, la mencionada Comisión de emergencia aprobó, en su sesión realizada el 16 de agosto de 2018, la propuesta del citado Plan de Acción Conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción Conjunto Apruébese el "Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento de las acciones del Plan de Acción Conjunto Las acciones establecidas en el Plan de Acción Conjunto al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, así como con cargo al presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2018-EF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo del Plan de Acción Conjunto El seguimiento y monitoreo del "Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo" está a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro del Interior; la Ministra de Cultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.

Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo
DECRETO SUPREMO N° 008-2018-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen los derechos

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