Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mauro Quispe Choque, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00090-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Yoselin Ttito Ima y de Bernardino Cuti Pacco, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-10

JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, Provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por el incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente: - Respecto al Acta de Elección Interna de candidatos, de fecha 12 de mayo de 2018, no se consignaron el número de cédulas de sufragio, el número de votos que permitan determinar el total de afiliados que concurrieron al acto de elección. Mediante escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 108 a 114), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, como fundamento principal que al momento que se presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, se presentó el Acta de Elección Interna y, por error involuntario, se omitió consignar número de cédulas de sufragio, el número de votos (válidos, en blanco, nulos e impugnados). CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29, que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente ante "el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP". Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos, de la referida solicitud, al no haberse consignado en el Acta de Elección Interna el número de cédulas de sufragio utilizadas, encontrándose un espacio en blanco y en el numeral 5, referido a los resultados del proceso electoral interno, tampoco se consigna el número de votos (válidos, en blanco, nulos e impugnados), los que, a decir del JEE, se configuraría en un incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, a las normas de democracia interna, señalado en la LOP, pues esta omisión no permitiría determinar el número de afiliados que concurrieron al acto de elecciones y la mayoría simple. 4. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales, habría adjuntado el "Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018", sin consignar el número de cédulas de sufragio y de votos; no obstante, esta omisión no es motivo suficiente para no determinar el número de afiliados que concurrieron al acto de elecciones internas y que, a su vez, se considere que fueron elegidos por mayoría simple, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que existe un acta sin el número de cédulas de sufragio y de votos, acta que puede ser objeto de subsanación, mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción. 5. En ese sentido, se debe valorar los documentos que la organización política adjuntó en su recurso de apelación como son: el Acta de Instalación (a fojas 115), Acta de sufragio (a fojas 116), y Acta de Escrutinio (a fojas 117), de las mismas que señala que el proceso se llevó en tres

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0947-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018944 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002518) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00056-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, Provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 14 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3) de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00056-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 99 a 104), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante,

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